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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que la empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una app para distribuir información

La Sala Social del Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 545/2023, de 12 de septiembre de 2023, ha fijado que no existe vulneración de la libertad sindical cuando la empresa solicita que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición una nueva herramienta informática con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

 

En esta sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Antonio V. Sempere Navarro, se ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT) contra la Sentencia nº 3/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero, el cual, entre otros motivos, considera vulnerado el artículo 28 de la Constitución Española relativo al derecho a la libertad sindical  por la decisión de una empresa, con unos 1.200 empleados, que en 2020 decidió implementar el uso de una app como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico

 

Para resolver los  temas de fondo suscitados, la sentencia repasa y aplica la doctrina constitucional (entre otras, la STC 281/2005, 7 de noviembre de 2005) y del propio Supremo (entre otras, la STS, 23 de julio de 2008, STS, 17 de junio de 2010 o la STS, 3 de mayo de 2011) en relación a la utilización sindical de medios telemáticos de la empresa.

En las consideraciones finales de la sentencia, los magistrados determinan que “la remisión de informaciones o comunicados tanto a sus afiliados cuanto a la generalidad de la plantilla constituye una manifestación de la libertad sindical que, en cuanto contenido adicional de la misma a la vista del alcance dado al artículo 8.1.1 LOLS, debe tutelarse”, y añade que la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice”.

No obstante, puntualizan que este derecho no es “un derecho absoluto, pero sus restricciones han de justificarse, sea en el sobrecoste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualesquiera otras circunstancias que aboquen a su negación o restricción”.

En otro orden, la resolución expone que en el presente casoel nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior”, y que “la carga que pesa sobre la empresa no debe llegar al extremo de obligarle a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas”.

Finalmente, para justificar que en el presente supuesto la restricción del uso del correo electrónica impuesta por la empresa no infringe el derecho a la libertad sindical, y consecuentemente está plenamente justificada, el Tribunal Supremo expone varios motivos, ya enunciados por la resolución de instancia de la Audiencia Nacional, que son los siguientes:

1º) Los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; 

2º) No constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; 

3º) Las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; 

4º) Ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos.

A ello cabe añadir que no se ha acreditado, ni enjuiciado, que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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