El Tribunal Supremo ha concluido que la constitución de una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.
El caso que fundamenta la resolución del Alto tribunal es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil; suscribiendo él mismo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Un año después de llevarse a cabo la operación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.
Tras la reclamación por parte del SPEE, el autónomo interpuso demanda ante el juzgado de primera instancia solicitando la anulación de la citada resolución. El juzgado rechazó la demanda del recurrente y, en posterior recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó en que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.
El fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo por el abogado del Estado, argumentando que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
El Alto tribunal, en fallo, considera que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.
El Supremo hace hincapié en que, a pesar de que la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y a las sociedades laborales, no excluye (expresamente) ninguna otra y, por tanto, añade que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López, destaca que la solución propuesta tiene el objetivo de estimular el autoempleo y que ha sido adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. Añade que, pese a que el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, declara que “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.