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Tener antecedentes penales no es motivo de expulsión del territorio de la UE

El Derecho de la Unión Europea no permite: ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE, que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE, ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales.

Dos casos son los que motivan la pregunta que dirigen los tribunales españoles y británicos al Tribunal de Justicia de la UE:

  1. En primer lugar, el caso del señor Alfredo Rendón Marín de nacionalidad antecedentesextracomunitaria y solicitante de residencia en España, donde residen sus dos hijos (uno de nacionalidad española y la otra de nacionalidad polaca) y cuya guardia tiene en exclusiva.
    Al tener antecedentes penales, en el momento de presentar la solicitud de resdencia, las autoridades españolas le denegaron dicha solicitud, con la consecuente decisión de expulsión del país.
  1. CS es una solicitante de asilo en Reino Unido, de donde es nacional y residente su hijo, cuya guarda tiene en exclusiva. También, como en el caso de Alfredo, la solicitud de residencia en Reino Unido le fue denegada por tener antecedentes penales, junto con la decisión de expulsión.

La cuestión planteada por el Tribunal Supremo Español y el Upper Tribunal London es si la existencia de antecedentes penales puede, por sí sola, justificar la denegación de un derecho de residencia o la expulsión de un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE.

En base a la cuestión, el Tribunal de Justicia de la UE contesta a la misma, en las sentencias de los asuntos C-165/14, C-304/14, en base a los siguientes argumentos:

La medida de expulsión debe ser proporcionada
Para que pueda ser adoptada una medida de expulsión, ésta debe ser proporcionada y basarse en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida

Denegación automática de la solicitud por tener antecedentes penales
Mediante sus sentencias, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de  la  Unión  se opone  a  una  normativa  nacional  que,  de  manera  automática,  exige  la denegación de una autorización de residencia o la expulsión de un nacional de un país no miembro  de  la UE que  tiene  la  guarda  exclusiva  de  un  ciudadano  menor  de  la UE debido únicamente  a  que  dicho  nacional  tiene antecedentes  penales,  cuando  dicha  denegación  o dicha expulsión obligan al menor a abandonar el territorio de la Unión.

Directiva sobre libertad de circulación de los ciudadanos de la UE
europe-26850_960_720El Tribunal de Justicia explica que la Directiva sobre la libertad de circulación de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias se aplica a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias que se trasladen a, o residan en, un Estado miembro distinto del Estado del que tengan la nacionalidad. Por consiguiente, esta Directiva se aplica a la situación del Sr.Rendón Marín y su hija de nacionalidad polaca, pero no se aplica a la del  Sr.Rendón Marín y su hijo de nacionalidad española, ni a la de CS y su hijo de nacionalidad británica: en efecto, esos menores siempre han residido en el Estado miembro del que tienen la nacionalidad. Por tanto, sólo el Sr. Rendón Marín y su hija polaca pueden beneficiarse de un derecho de residencia en virtud de la Directiva.

Libertad de circulación y residencia
A  continuación,  el  Tribunal  de  Justicia  indica  que  el  TFUE  confiere  a  toda persona, que tenga  la  nacionalidad  de  un  Estado  miembro,  el  estatuto  de  ciudadano  de  la Unión.  En  virtud  de ese  estatuto, todo  ciudadano tiene derecho  a circular  y a residir libremente  en  el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que el hijo del Sr.Rendón  Marín  y  el  hijo  de CS,  ciudadanos  de  la UE, pueden  acogerse  a  tal  derecho.  Además, el TJUE  precisa  que el  Tratado  FUE  se opone  a  cualquier  medida  nacional  que pueda privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de los derechos conferidos por  su  estatuto  de  ciudadano  de  la UE.
Por tanto, se  produce  una  privación  de  esta  índole  cuando  la denegación  de  un permiso  de  residencia  a  un  nacional  de  un  país  no  miembro  de  la UE o  su expulsión tienen por efecto obligar a su hijo, ciudadano de la UE del que tiene la guarda exclusiva, a acompañarlo y, por consiguiente, a abandonar el territorio de la Unión.

La tenencia de antecedentes penales no motiva una denegación de la autorización de residencia
En lo que atañe a la situación del Sr. Rendón Marín, el Tribunal de Justicia explica que la condena penal que se le impuso en 2005 no puede, por sí sola, motivar una denegación de la autorización de  residencia,  sin  evaluar  su  conducta  personal  ni  el posible  peligro  que  el  interesado  podía representar para el orden público o la seguridad pública.
Por  lo  demás,  el  Tribunal  de  Justicia,  admite  que,  en  circunstancias  excepcionales, un  Estado miembro pueda adoptar una medida de expulsión invocando la excepción relacionada con el  mantenimiento  del  orden  público  o  la  salvaguardia  de  la seguridad  pública,  conceptos que  han  de  ser  objeto  de  interpretación  estricta.  Para justificar  tal  medida  de  expulsión,  es necesario evaluar si, habida cuenta de las infracciones penales cometidas por un nacional de un país  no  miembro  de  la UE, que tiene  la  guarda  exclusiva  de  un  ciudadano  menor  de  la UE,  su conducta  personal constituye  un a  amenaza  real,  actual  y  suficientemente  grave  para  un interés fundamental de la sociedad.

El  Tribunal  de  Justicia  considera  que,  en  el  caso  de  CS,  corresponde  al  órgano jurisdiccional  británico apreciar  concretamente  su  grado  de  peligrosidad, ponderando  los intereses implicados (el  principio  de  proporcionalidad,  el interés superior  del  niño  y  los derechos fundamentales).

Remisión del litigio al tribunal nacional
El TJUE se limita a resolver la cuestión pero no el litigio, remitiendo el caso a los tribunales nacionales que serán quienes deberán resolverlo.

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