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La Audiencia de Navarra condena a una aseguradora a indemnizar con 3.722 euros por la rotura de una prótesis mamaria tras una caída en un autobús urbano de Pamplona

La Sección Tercera de la Audiencia de Navarra ha condenado a indemnizar con 3.722,50 euros a una mujer que, a consecuencia de un frenazo brusco del conductor de un autobús urbano de Pamplona, se cayó al suelo y, entre otras lesiones, sufrió la rotura de la prótesis mamaria derecha.

La Audiencia, que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, estima parcialmente la reclamación de la víctima contra la aseguradora de la villavesa. En su sentencia, que puede ser recurrida sólo en casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aprecia concurrencia de culpas.  

Así, el tribunal considera en primer lugar que hay una responsabilidad imputable a la propia mujer demandante, puesto que la rotura se pudo producir, según los peritos, porque la prótesis mamaria ya estaba previamente dañada. Estos implantes tienen una vida media de 10 años y, en el caso de la demandante, las prótesis tenían una antigüedad de 13.

Con lo expuesto, cabe advertir una concurrencia parcial de responsabilidad imputable a la propia demandante, por la falta de renovación de las prótesis en tiempo adecuado, dando lugar a una situación de mayor predisposición a su posible rotura”, apunta el tribunal.

Pero, añade la Audiencia, “la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero desde luego en todo caso concurrente y determinante, junto con la responsabilidad de la propia demandante antes indicada”.

Las lesiones se produjeron el 5 de mayo de 2021, cuando la pasajera se cayó en el interior de una villavesa como consecuencia de un frenazo brusco del conductor. La mujer, que ya había sido indemnizada por las lesiones y secuelas sufridas consistentes en policontusiones y latigazo cervical, reclamó judicialmente la rotura de la prótesis mamaria.

En enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona desestimó la demanda interpuesta contra la aseguradora del autobús. Concluyó que no estaba probada la relación de causalidad, dado que el vídeo de la caída muestra que se produjo sobre la zona sacra, sin traumatismo alguno en la zona mamaria, torácica ni dorsal. Y consideró que tampoco presentaba sintomatología alguna en esa zona al ser atendida en Urgencias ni presentaba signos de traumatismo en la citada parte del cuerpo.

Por el contrario, la Audiencia sí aprecia relación de causalidad. En primer lugar, los magistrados destacan que esa valoración no parece ponderar la singularidad de que la prótesis pudiera encontrarse en una situación de mayor debilidad o fragilidad por razón del desgaste por el tiempo excedido de vida útil.

Pero, además, añaden los jueces, en realidad la revisión de la grabación del vídeo muestra que la demandante accedió la última al bus, y cuando había atravesado aproximadamente la mitad de su longitud, puesto ya en marcha el vehículo, se produjo repentinamente un brusco frenazo que desplazó a la pasajera de espaldas varios metros, hasta terminar cayendo al suelo.

Es cierto que en esa caída se ve con claridad que no existe ningún impacto directo en la zona pectoral ni en la torácica. Pero es incompleto afirmar que el golpe o caída solamente tuvo lugar con la zona sacra, puesto que adicionalmente se observa, con nitidez, cómo también sufre impacto directo (y no mero apoyo) la mano y/o muñeca derecha con la que trata de mantener el equilibrio en la caída. Además, por la dinámica descrita (un desplazamiento hacia atrás de varios pasos) el impacto se muestra como realmente intenso, y no mínimo ni leve”, indica el tribunal.

Por todo lo expuesto, la Audiencia declara la concurrencia causal en la rotura de la prótesis, imputable tanto a la demandante (por falta de renovación una vez superada su vida media) como a la aseguradora demandada por la caída en el autobús de la que resulta responsable, porque la prueba demuestra que dicha caída sí concurrió determinantemente: quizá no habría generado rotura en una prótesis no agotada, pero una prótesis ya afectada no se habría roto sin un intenso impacto como el sucedido”.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial 

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