Antecedentes
Entre enero de 2010 y abril de 2014, la empleada de una empresa establecida en Polonia que explotaba una estación de servicio emitió 1.679 facturas que no reflejaban ventas reales de bienes, por un valor total (expresado en eslotis polacos) de aproximadamente 320.000 euros. Para ello, utilizó los datos de su empleador, sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin su conocimiento ni su consentimiento. Las facturas fraudulentas no se contabilizaron en las declaraciones fiscales de esta sociedad. Fueron utilizadas para que sus destinatarios obtuviesen la devolución indebida del IVA, sin que el impuesto correspondiente se hubiera ingresado en el presupuesto del Estado.
A raíz de una inspección tributaria, las autoridades competentes adoptaron una resolución por la que se determinaba el importe del IVA adeudado por la sociedad. Según la Administración tributaria, las actuaciones fraudulentas fueron posibles debido a la falta de supervisión y de organización adecuada en el seno de la sociedad que contrataba a la empleada.
Cuestión prejudicial
La sociedad impugna esta resolución ante el juez nacional, el cual, a su vez, ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional nacional desea que se determine si la persona que menciona el IVA en la factura, en el sentido de la Directiva sobre el IVA (artículo 203), y que, por ende, es deudora del impuesto, es la sociedad cuyos datos han sido utilizados ilícitamente en la factura o la empleada que utilizó dichos datos para emitir facturas falsas.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia declara que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva sobre el IVA de luchar contra el fraude y de evitar que los justiciables puedan prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta.
Para ser considerado de buena fe, el empleador está obligado a demostrar la diligencia razonablemente exigida para controlar los actos de su empleado y, de este modo, para evitar que sus datos se utilicen para emitir facturas falsas. A falta de dicha prueba, debe considerarse que el empleador es la persona obligada a pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas. Corresponde a la Administración tributaria o al juez nacional apreciar, a la luz de todos los elementos pertinentes, si el empleador ha actuado con la mencionada diligencia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Prácticos
- Procedimiento de inspección. Práctico Procedimientos Tributarios (Diciembre 2023). Escrito por Alberto Palomar y Javier Fuertes. Magistrado de lo contencioso-administrativo y Magistrado
- Sujeto pasivo del IVA. Práctico IVA(Enero 2024). Escrito por Domingo Carbajo Vasco. Inspector Jefe en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España
Legislación
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido