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Examen de la proporcionalidad en los casos de pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión por la recuperación de la nacionalidad de un tercer Estado

La Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22 resuelve la cuestión prejudicial sobre si se opone al Derecho de la Unión la pérdida automática de la nacionalidad alemana en caso de recuperación de la nacionalidad turca.

La Sentencia argumenta que el Derecho de la Unión no se opone, por principio, a la pérdida automática de la nacionalidad alemana en caso de recuperación de la nacionalidad turca. No obstante, cuando esa pérdida también pueda conllevar la pérdida de la ciudadanía de la Unión, debe poder hacerse un examen individual de las consecuencias de dicha pérdida para la persona afectada.

 

Hechos

Varios nacionales turcos impugnan ante un órgano jurisdiccional alemán la pérdida de su nacionalidad alemana, adquirida por naturalización en 1999. Para convertirse en alemanes, tuvieron que renunciar a su nacionalidad turca.

No obstante, tras su naturalización en Alemania, y más concretamente con posterioridad al 1 de enero de 2000, adquirieron de nuevo, a petición propia, la nacionalidad turca. Ahora bien, en virtud de una modificación de la legislación alemana que entró en vigor el 1 de enero de 2000, esta recuperación de la nacionalidad turca supuso la pérdida automática  de la nacionalidad alemana.

El órgano jurisdiccional alemán alberga dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de esta pérdida automática de la nacionalidad alemana. En efecto, al no poseer los interesados la nacionalidad de otro Estado miembro, ello implica también la pérdida de la ciudadanía de la Unión y, por tanto, del derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión Europea. En consecuencia, el órgano jurisdiccional alemán pregunta al respecto al Tribunal de Justicia.

 

Cuestión prejudicial al TJUE

El Tribunal de Justicia recuerda que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. No obstante, si, como en el caso de autos, la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse determinadas exigencias del Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad.

El Derecho de la Unión no se opone, por principio, a que una persona que adquiere voluntariamente la nacionalidad de un Estado tercero pierda automáticamente la nacionalidad del Estado miembro de que se trate y, en consecuencia, también la ciudadanía de la Unión. A este respecto, es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre él mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de nacionalidad.

No obstante, el interesado debe tener la posibilidad de dirigirse a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales para que se examine si la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para él. Si es así, debe poder conservar su nacionalidad y, por tanto, la ciudadanía de la Unión o, en su caso, recuperarla con efecto retroactivo.

Fuente: Nota de Prensa n.° 73/24

 

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