La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que una multinacional del sector textil modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al sustituir la tradicional cena de Navidad de la empresa por un desayuno en su tienda de Lugo. El TSXG explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque “es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, pues señala que se trata de “algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)”. Y, por otra parte, la Sala destaca que, “en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más”.
La Sala reitera la jurisprudencia y señala que “es un concepto jurídico indeterminado, debiendo entenderse por sustancial:
(a) «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable» […] (b) las modificaciones, para ser sustanciales, han de producir perjuicios al trabajador […] (c) «por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista ad exemplum del artículo 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio […] mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del “ius variandi” empresarial» […] (d) hay que atender al contexto convencional e individual, a la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que supone para los afectados”.
Los magistrados del alto tribunal gallego argumentan que “únicamente se ha transformado el evento”, pues destacan que “conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir…”. A ello, añaden que, “en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)”, por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.
“No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial”, incide el TSXG, al tiempo que recalca que “la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario”.
Por todo ello, la Sala de lo Social ha estimado el recurso presentado por la empresa y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo. Por tanto, ha desestimado la demanda presentada por una empleada de la multinacional, a la que ha absuelto de todos los pedimentos. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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