La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 9 de Murcia que reconoció a una trabajadora la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Se desestiman así los recursos presentados por la empresa y la mutua.
La trabajadora, peón agrícola en invernadero, presentaba diagnóstico de hipersensibilidad a la picadura del abejorro. El 12 de mayo de 2021 sufrió una picadura mientras trabajaba, que desencadenó una reacción anafiláctica con consecuencias ginecológicas graves. La trabajadora sufrió un aborto el mismo día, cuando se encontraba en la sexta semana de gestación. La relación entre ambos hechos se trata con cautela médica, pero se admite como “muy probable”. La Sala señala que la trabajadora está, si se la obliga a seguir trabajando en los invernaderos “en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud”.
Los recursos de suplicación se formularon por dos vías: revisión de hechos probados y alegación de infracción normativa. Respecto al primero, se desestima por no concurrir error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Se concluye que el hecho probado impugnado —relativo a la gravedad del cuadro médico— fue correctamente establecido con base en informes médicos periciales y administrativos, sin infracción de las reglas de la sana crítica.
“Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en los invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas”, relatan los magistrados. Y, como consecuencia de esa realidad, la trabajadora sufrió la picadura de un abejorro que le provocó “una anafilaxia con aborto, estando presente una hipersensibilidad a la picadura”.
En cuanto a las infracciones jurídicas alegadas, la Sala descarta que concurran. Considera aplicable el artículo 193.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. Además, indica que no es preciso acreditar lesiones permanentes en sentido clásico, sino la imposibilidad de ejercer la profesión habitual con seguridad. “No hay capacidad para desarrollar ese trabajo ni en invernaderos ni en la actividad agrícola en general, pues […] el riesgo de picadura es alto”, subraya de forma categórica la sentencia, añadiendo que “el trabajo en el campo exige el contacto con el medio natural en el que también hay abejorros que son los causantes del schok anafiláctico y que están presentes en muchas zonas, además de los invernaderos”.
Recuerda la sentencia, además, que la empresa, en el presente caso, tampoco procedió a la recolocación de la trabajadora, sino que optó por la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo.
La resolución se apoya en doctrina previa de la propia Sala (STSJ Murcia 16/04/2024, RSU 756/2022, ECLI:ES:TSJMU:2024:785), que considera acreditada la incapacidad cuando no se adoptan medidas de reubicación o prevención ante riesgos laborales conocidos.
La mutua recurrente es condenada en costas, fijándose en 800 euros por cada una de las partes impugnantes.
La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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