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El Tribunal Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1164/2024 de 1 de julio de 2014 ha establecido que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”.

El Supremo estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó, por resolución de octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

La sentencia examina el marco normativo que afecta a esta cuestión y concluye que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

Añaden los magistrados que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Explica el tribunal que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para períodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

El Supremo estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada. El TS repone ahora la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros. 

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

 

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