La sección 5ª de la Sala Contencioso administrativo del TSJ de Cataluña en auto 1333/2024 de 3 de julio de 2024 ha resuelto la demanda de medida cautelar interpuesta por la vía del proceso de derechos fundamentales, contra el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, solicitando por otrosí la suspensión del citado Decreto por la Asociación Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña.
La Sala acuerda la medida cautelar solicitada y resuelve: «Se acuerda la suspensión de la vigencia del Decreto 91/2014, de 14 de mayo del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario«.
Los magistrados argumentan que se cumplen los requisitos para la adopción de la medida cautelar ya que ‘’la pretensión cautelar solicitada debe examinarse tomando en consideración la naturaleza de la disposición impugnada, de carácter general, que regula una materia como es la del régimen lingüístico en el sistema educativo catalán no universitario, en la cual existen numerosos pronunciamientos de los tribunales en general, y de esta Sala y Sección en particular, lo cual da entrada a la aplicación de la doctrina del “fumus bonus iuris” a los efectos de la tutela cautelar’’
También observan la existencia del peligro en la demora, siendo que en este caso está en juego el derecho a recibir educación en castellano, que entronca el derecho fundamental de los alumnos y alumnas, apreciándose, en principio y con la provisionalidad propia de este momento procesal, un interés legitimador en la asociación recurrente, quien tiene, entre sus fines estatutarios los de “asegurar y garantizar el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en las lenguas oficiales y en, al menos, una lengua extranjera y el de los padres y tutores de participar activamente en la escolarización de sus hijos o tutelados”, instando las acciones oportunas, conjugando el art. 19.1.a) y b) de la LJCA, con el art. 24 de la CE, siempre en el marco de la tutela cautelar.
El Decreto 91/2024, aquí impugnado, realiza un desarrollo reglamentario de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y del Decreto Ley 6/2022, legislación que se promulgó de forma reactiva a la ejecución de la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 5201/2020, de 16 de diciembre de 2020, dictada en el Recurso núm. 168/2015, que declaraba la obligación de la Generalitat de Catalunya de adoptar las medidas necesarias para garantizar la utilización vehicular normal del catalán y castellano en el sistema educativo catalán en los porcentajes que se determinen, que no pueden ser inferior al 25%. Asimismo, en el Decreto 91/2024 se desarrolla el título II de la Ley de Educación de Cataluña de 2009.
Este pronunciamiento sobre la garantía de un mínimo de enseñanza en castellano en el sistema educativo catalán entronca con la doctrina constitucional expresada, entre otras, en la STC 337/1994, de 23 de diciembre, en la propia STC 31/2010, de 28 de junio y en la STC 109/2019 de 3 octubre, así como en la consolidada y uniforme doctrina jurisprudencial recogida, entre otras muchas, en las SSTS de 9 de diciembre de 2010 (rec. 793/2009); 13 de diciembre de 2010 (RC 769/2009); 20 de febrero de 2013 (RC 2825/2012); y STS 23 de abril de 2015 (RC 2548/2014).
Los magistrados justifican la adopción de la medida cautelar por la afectación que tiene en los intereses generales, en la que aluden al contenido del Decreto 91/2024, el cual, además de desarrollar la citada legislación catalana de 2022, desarrolla el título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, sobre el régimen lingüístico del sistema educativo de Catalunya.
En definitiva, se dan los requisitos para la medida solicitada, la cual aprecia del conjunto de la regulación, por lo que los magistrados acuerdan dar lugar a la suspensión solicitada.
Documentos relacionados
Legislación
- Decreto 91/2014, de 14 de mayo del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario
- Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria
- Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.