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El Tribunal Supremo anula el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la STS 1975/2024, 17 de Diciembre de 2024 (Rec. 407/2023), ha declarado la nulidad del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, fundando esta decisión en la inexistencia de un análisis de impacto en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en la omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y del preceptivo test de proporcionalidad.

El tribunal estima el recurso planteado por el Consejo General de Procuradores de España. En el mismo, se denunciaban una serie de irregularidades y omisiones en el procedimiento de elaboración del Real Decreto impugnado.

En primer lugar, el Tribunal Supremo trae a colación la doctrina jurisprudencial que indica que «solo cuando la omisión de trámites del procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales o su defectuoso cumplimiento se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, conllevará la nulidad de la disposición que se dicte».

En referencia a la inexistencia de estudio de impacto sobre la competencia en la MAIN del proyecto y de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo General de Procuradores de España entendía que el estudio de impacto sobre la competencia era especialmente necesario en relación con el régimen transitorio definido en el proyecto del Real Decreto 64/2023, el cual desarrolla las condiciones necesarias bajo las cuales los Abogados y los Procuradores pueden pasar de uno a otro mercado de servicios profesionales. El Tribunal Supremo estima este motivo indicando que, «dado que el objetivo del Real Decreto 64/2023 es regular aspectos esenciales del régimen de acceso a las profesiones de abogado y procurador, con requisitos específicos y diferenciados de acceso para ambas profesiones en su régimen transitorio, resulta imprescindible un análisis exhaustivo y detallado del impacto en la competencia, y ello, por cuanto la norma afecta directamente a los colectivos que ejercen estas profesiones, regulando las condiciones bajo las cuales los abogados y procuradores pueden integrarse en mercados de servicios profesionales mutuos».

La omisión del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, como motivo en el que se funda la nulidad de la disposición, deriva del artículo 561.1. 6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

«1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:

(…)

6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.»

En este sentido el Tribunal Supremo considera que, por una cuestión de coherencia, si el real decreto impugnado ha sido dictado al amparo de la atribución competencial del artículo 149.1.6ª CE al Estado en materia de legislación procesal, en consecuencia resulta preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial.

La omisión del preceptivo test de proporcionalidad es el último motivo que estima el Tribunal Supremo. Considera el Alto Tribunal que, «dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones, resulta imprescindible realizar un test sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas en la norma, especialmente por las diferencias establecidas en el régimen transitorio, que afectan a la totalidad de los abogados y procuradores incorporados en los respectivos colegios profesionales en el momento de la entrada en vigor de la reforma».

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