En 2008, la Unión Europea creó una misión civil por el Estado de Derecho, denominada EULEX Kosovo, a la que, entre otras tareas, se le encomendó investigar los delitos referentes a personas que habían desaparecido o sido asesinadas en Kosovo en 1999 en el contexto del conflicto que tuvo lugar en ese país. En 2009, la Unión creó el Grupo de Revisión en Materia de Derechos Humanos, encargado de examinar las denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por la EULEX Kosovo en el ejercicio de su mandato.
A raíz de las denuncias presentadas por KS y KD –miembros de la familia cercana de unas personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo en 1999–, el Grupo de Revisión concluyó, en noviembre de 2015 y octubre de 2016, que se habían violado diversos derechos fundamentales. En marzo de 2017, dicho Grupo archivó estos expedientes, dejando no obstante constancia de que el jefe de la EULEX Kosovo sólo había aplicado parcialmente las recomendaciones que el Grupo le había dirigido. KS interpuso recurso por responsabilidad extracontractual contra el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), concretamente por infracción de diversas disposiciones del Convenio Europeo para la Protección delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). En diciembre de 2017, el Tribunal General se declaró manifiestamente incompetente para conocer de dicho recurso.
Posteriormente, KS y KD presentaron ante el Tribunal General otro recurso contra el Consejo, la Comisión y el SEAE, pidiendo que se les repare el perjuicio que consideran haber sufrido como consecuencia de diversos actos y omisiones relativos, en particular, a las investigaciones realizadas durante la Misión EULEX Kosovo. Asimismo, en junio de 2021, KS y KD presentaron una solicitud de diligencias de prueba pidiendo que se les entregara la versión íntegra del plan de operación de la EULEX Kosovo. En noviembre de 2021, el Tribunal General desestimó dicho recurso por la misma razón.
El Tribunal de Justicia, que pronuncia sobre el recurso de casación, anula hoy parcialmente este último auto del Tribunal General y le devuelve el asunto en todo lo demás.
Es cierto que ni los artículos de los Tratados y los de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la invocación de violaciones de derechos fundamentales justifican, por sí solos, que los tribunales de la Unión se declaren competentes. Por lo demás, la limitación de la competencia del Tribunal de Justicia en materia de PESC contemplada en los Tratados no es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el CEDH, pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido las limitaciones constitucionales de las competencias de los tribunales de un Estado sobre actos que no puedan desligarse del desarrollo de sus relaciones internacionales.
Interpretando los Tratados a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios del Estado de Derecho, el Tribunal de Justicia declara, no obstante, que es competente para apreciar la legalidad de los actos u omisiones del ámbito de la PESC que no tengan relación directa con elecciones políticas o estratégicas o para interpretarlos.
En este caso, la capacidad de la Misión EULEX Kosovo para contratar personal constituye un acto de gestión corriente que se encuadra en la ejecución del mandato de la Misión. Así, las decisiones de la EULEX Kosovo sobre la elección del personal que contrata no están directamente relacionadas con las elecciones políticas o estratégicas efectuadas por dicha Misión en el marco de la PESC.
El Tribunal de Justicia llega a idéntica conclusión en lo referente a la inexistencia de disposiciones que contemplen la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos seguidos ante el Grupo de Revisión. Asimismo, por lo que respecta a la carencia de facultades de ejecución en favor del Grupo de Revisión o de vías de recurso para las violaciones constatadas por dicho Grupo, el Tribunal de Justicia considera que la decisión de someter o no los actos y omisiones de esta Misión a un mecanismo de control atañe únicamente a un aspecto de su gestión administrativa.
A continuación, el Tribunal de Justicia indica, en este mismo sentido, que la inexistencia tanto de medidas correctoras para subsanar las violaciones de derechos fundamentales constatadas por el Grupo de Revisión como de un examen jurídico riguroso del caso, se refiere a la falta de adopción de medidas individuales, y no se relaciona directamente con las elecciones políticas o estratégicas efectuadas en el marco de la PESC.
En cambio, los medios puestos a disposición de la EULEX Kosovo y la decisión de revocar el mandato ejecutivo de esta Misión están directamente relacionados con dichas elecciones políticas o estratégicas, de manera que el Tribunal General no erró al declararse incompetente para conocer de esa parte del recurso interpuesto por KS y KD.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 134/24
Legislación
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Individuales
Jurisprudencia