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El Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucional el primer decreto de estado de alarma

Los magistrados del Tribunal Constitucional acordaron, por seis votos a favor y cinco en contra, la inconstitucionalidad del decreto de 14 de marzo de 2020, que establecía el primer estado de alarma tras declararse la pandemia de Covid-19, al estimar parcialmente el recurso que presentó Vox contra varios preceptos.

Según ha anunciado el pleno en una nota informativa, el TC ha decidido, por un lado, rechazar la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden de Sanidad del 29 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el covid.

Por otra parte, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el real decreto de estado de alarma, y, en consecuencia, declara inconstitucionales las medidas que afectan a derechos fundamentales.

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas. 

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

La mayoría del Tribunal ha estimado que las restricciones que aplicó el Gobierno al inicio de la pandemia superan lo establecido para un estado de alarma, considerando que el paraguas legal para adoptar el confinamiento de la población debía haber sido el estado de excepción.

Sin embargo, los otros cinco magistrados han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.

Fuente de la noticia: Prensa Tribunal Constitucional

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