El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22, (ECLI:EU:C:2024:149) que tiene por objeto la interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (cláusulas 2, 3 y 5), que figura anexo de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, en la que se establece un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada de naturaleza pública.
Estas peticiones se han presentado en el contexto de unos litigios que conoce el TSJM relativo a dos trabajadores, por un lado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y otro trabajador de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a los interesados con la Administración Pública correspondiente, al estar prestando sus servicios desde hace más de 20 años mediante contratos temporales.
La sección segunda de lo Social del TSJ de Madrid, plantea una serie de cuestiones al TJUE compuesta por doce preguntas. En estas preguntas se cuestiona principalmente cuál es la sanción adecuada para estos trabajadores en situación de abuso: si la figura aplicable es la del ‘indefinido no fijo’ o la ‘fijeza y por otro lado, la conformidad del Derecho español, correspondiente a este tipo de contrato con el Derecho de la Unión, en concreto, algunas de las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Otra de las cuestiones que plantea el TSJM es acerca de la legalidad del sistema de indemnizaciones introducido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre para aquellos interinos que sean cesados. Este consiste en un mecanismo compensatorio de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, que están cobrando aquellos eventuales que pese a presentarse a los procesos de regularización no acaban consolidando plaza.
Sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia declara:
- Ha declarado que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
- La expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
- Es contrario al Derecho de la Unión una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
- Otra de las conclusiones del TJUE en torno al sistema de indemnizaciones, es que entienden contrario al Derecho Comunitario una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
- Se opone al Derecho de la Unión Europea aquellas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
- También el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
- A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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