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El TJUE avala apreciar el carácter engañoso de una marca de lujo que incorpora una fecha histórica ficticia

El día 26 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-412/24, ha declarado que una marca puede considerarse engañosa cuando incorpora un número que el público asocia con un origen empresarial antiguo y con una tradición artesanal prolongada inexistente, si esa evocación influye en la percepción de la calidad o del prestigio del producto. 

Antecedentes

La decisión se enmarca en un litigio surgido en Francia entre dos operadores del sector de la marroquinería de alta gama. La controversia gira en torno al uso de signos distintivos que incluyen la denominación “Fauré Le Page Paris 1717”, pese a que la sociedad que explota actualmente esa marca fue constituida en 2009. La mención “1717” puede sugerir, de manera errónea, la existencia de dicha empresa desde el siglo XVIII y la transmisión de un antiguo saber hacer. 

El Tribunal de Casación de Francia cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la referencia numérica puede llevar al consumidor a creer que existe una continuidad empresarial y un saber hacer secular que no se corresponde con la realidad.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia parte de que la prohibición de registrar o mantener marcas engañosas solo opera cuando el error potencial afecta a características de los productos o servicios, como su naturaleza, calidad u origen geográfico. Sobre esa base, añade que, en el mercado de los artículos de lujo, la calidad no se limita a atributos materiales, sino que también puede estar vinculada a la imagen de exclusividad y al prestigio asociado a la marca.

Desde esa perspectiva, la inclusión de una fecha remota en el signo distintivo puede resultar jurídicamente relevante si transmite al público la idea de una herencia histórica consolidada y de una excelencia artesanal acumulada durante siglos. Si esa representación es inexacta, el signo puede ser calificado como apto para inducir a error en el sentido del Derecho de la Unión, especialmente cuando ese legado aparente refuerza el atractivo comercial del producto.

No obstante, el Tribunal no resuelve de manera definitiva la controversia de fondo. Corresponderá al órgano jurisdiccional francés comprobar, atendiendo al conjunto de circunstancias del caso, si el consumidor pertinente percibe efectivamente el número controvertido como una referencia a un año de fundación y, por tanto, como una evocación de antigüedad empresarial. En esa valoración deberán ponderarse todos los elementos del signo, incluida la presencia del término “Paris” y el mensaje global que proyecta la marca.

El pronunciamiento refuerza el control sobre las estrategias de branding en sectores donde la reputación, la tradición y la narrativa histórica forman parte esencial del valor económico de los productos. Para las empresas del lujo, la resolución confirma que la construcción de una identidad marcaria basada en la antigüedad o en una supuesta continuidad histórica puede suscitar objeciones jurídicas cuando esos elementos no tengan un respaldo real suficiente.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Prácticos

  • Política de protección de los consumidores. Práctico Derecho de la Unión Europea (Marzo 2026). Escrito por Carmen Pérez González. Catedrática de Derecho Internacional público y relaciones internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid.

Artículos Doctrinales

Legislación

 

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