El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado que no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional.
El Auto explica que el promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes. De ahí que la mera petición de estas no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla. Será, por tanto, en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al presente recurso de inconstitucionalidad cuando, en su caso, se evalúe este concreto extremo y se adopte la decisión que se estime pertinente. Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia.
La misma respuesta ha de recibir la petición subsidiaria realizada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular relativa a la suspensión del presente proceso constitucional hasta que por el TJUE se resuelvan las cuestiones prejudiciales. El Auto subraya que ha de ser en la deliberación del Pleno de este tribunal relativa al fondo del proceso cuando el colegio de magistrados valore la posible concurrencia de una razón jurídica que determine, en su caso, la necesidad de posponer el dictado de sentencia.
En cuanto a la petición de los diputados recurrentes en relación con el traslado a las partes de un escrito dirigido por una magistrada y dos magistrados al Presidente del Tribunal, para que se incluyera en el orden del día del Pleno para el debate acerca de un posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, el Auto subraya que la decisión relativa a la inclusión de un determinado asunto en el orden del día del Pleno constituye una potestad del presidente ligada a la ordenación general de la actividad del Tribunal, según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Tiene, en consecuencia, un carácter estrictamente interno y no forma parte de expediente jurisdiccional alguno.
Ello significa, apunta el Auto, que no ha lugar a dar traslado a las partes ni de los escritos en los que los magistrados expresan su parecer o realizan peticiones en relación con la convocatoria y orden del día de los plenos, ni tampoco de los documentos, anexos o informes que puedan acompañar a dichos escritos. Los informes tienen carácter estrictamente interno.
Fuente: Tribunal Constitucional
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