Blog de Actualidad de vLex

El desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano, situado en la misma ciudad o región, no da derecho al pasajero a exigir una indemnización. 

El caso se originó cuando un pasajero de la aerolínea Austrian Airlines pidió una compensación por el desvío de su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania). Dicho vuelo debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente aterrizó en el aeropuerto de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso. La aerolínea no proporcionó al viajero ningún transporte complementario ni se hizo cargo de los gastos de transporte entre los dos aeropuertos. La compañía aérea alegó que a diferencia de una cancelación o un gran retraso en la llegada (tres horas o más), el mero desvío a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación de 250, 400 o 600 euros, además la aerolínea añadió que la demora se produjo por  graves problemas meteorológicos durante la antepenúltima rotación del avión

El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), que se encargó del caso, pidió entonces que el Tribunal de Justicia interpretara el Reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos, que establece que, cuando un vuelo es desviado a un aeropuerto distinto de aquel para el que se hizo la reserva, pero que presta servicio a la misma ciudad o región, la compañía aérea debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que hizo la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. 

En primer lugar, el Tribunal de Justicia acepta el argumento esgrimido por la aerolínea, por el cual el pasajero sólo podría exigir una compensación en un retraso de más de tres horas y, añade que para que pueda considerarse que el aeropuerto alternativo presta servicio a la misma ciudad o región, no es necesario que esté situado en el mismo territorio (en sentido administrativo) de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva.

En segundo lugar, el TJUE explica que para que la compañía aérea pueda eximirse de su obligación a compensar a los pasajeros por un retraso, puede invocar una circunstancia extraordinaria que no afectara al vuelo retrasado, sino a un vuelo anterior operado por ella misma mediante el mismo avión en el marco de la antepenúltima rotación de ese avión, siempre que exista una relación de causalidad directa entre el acaecimiento de dicha circunstancia y el gran retraso del vuelo posterior.

Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que incumbe a la compañía aérea ofrecer, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. Si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar y que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarias, apropiadas y razonables para paliar la deficiencia de la compañía aérea. En cambio, el incumplimiento de la referida obligación no confiere al pasajero un derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros

Noticias

Artículos:

Legislación

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies