Las parejas que contraigan matrimonio ante notario, a partir de mayo de 2021, podrán tramitar en las notarías su expediente matrimonial, sin tener que acudir al Registro Civil para el trámite.
La finalidad del expediente es comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio (edad, inexistencia de un vínculo matrimonial previo); así como la carencia de impedimentos como el parentesco; y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas para la obtención de la nacionalidad, el permiso de trabajo o pensiones públicas.
Es de reseñar que los notarios incorporarán al expediente tanto la vecindad civil de los contrayentes como el régimen económico que regirá el matrimonio, haciendo que conste en el registro civil la titularidad de bienes y deudas.
La materialización de esta gestión por parte de los notarios se ha dilatado en el tiempo, luego de varios aplazamientos y seis años después de que el matrimonio se pueda celebrar ante notario. No obstante, supone una gran ventaja en términos de tiempo y burocracia para los ciudadanos, pues pueden celebrar en la notaría: bodas, divorcios y separaciones, en el caso de parejas sin hijos menores de edad, sin litigios judiciales.
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