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El Bitcoin llega al Parlamento Europeo

El pasado 26 de mayo, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre monedas virtuales en la que, principalmente, se definieron conceptos, se analizaron los beneficios y riesgos que conllevan las nuevas monedas virtuales, las posibles utilizaciones de éstas y se empezaron a perfilar las primeras líneas para una regulación europea de la materia.

 

  1. Definiciones

  2. Beneficios

  3. Riesgos

  4. Necesidad de regulación

  5. Utilización de la TRD para fines distintos de los pagos

  6. Regulación inteligente con miras a fomentar la innovación y garantizar la integridad

  7. Documentación

 

1. Definiciones

el bitcoinEl Parlamento Europeo y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) coincidieron en fijar las siguientes definiciones:

Monedas virtuales: representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, pero aceptada por personas físicas y jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.
Las monedas virtuales se basan fundamentalmente en la tecnología de registros distribuidos (TRD), que facilitan los intercambios entre homólogos, y la más destacada de ellas es el bitcoin.

Bitcoin: moneda virtual emitida por primera vez en 2009 y actualmente su cuota de mercado asciende a casi el 90% y su valor es de unos 5.000 millones de euros.

Tecnología de registros distribuidos (TRN): se trata de una base tecnológica, para más de 600 sistemas de moneda virtual, que comprende bases de datos con capacidad para procesar rápidamente grandes cantidades de operaciones y con capacidad de transformación en el ámbito de las monedas virtuales y de la tecnología financiera (FinTech).
Actualmente las inversiones en TRD son parte integrante del actual ciclo de innovación en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech) y totalizan hasta la fecha más de mil millones de euros en fondos de capital riesgo e inversión de las empresas.

Tecnología financiera (FinTech): aglutina a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan la última tecnología existente para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores.

 

2. Beneficios

El Parlamento Europeo destaca los siguientes beneficios que las monedas virtuales y la TRD pueden aportar al bienestar de los ciudadanos y al desarrollo económico:

  • Reducción de los costes en las operaciones y los costes de funcionamiento de los pagos, en particular de las transferencias transfronterizas de fondos.
  • Reducción del coste de acceso a la financiación, contribuyendo a la inclusión financiera y al “Objetivo 5×5” del G-20 y el G-8.
  • Aumento de  la velocidad de los sistemas de pago y el comercio de bienes y servicios, dada la arquitectura intrínsecamente descentralizada del TRD, que podría continuar operando de manera fiable aún en el caso de que partes de su red funcionen mal o sufran intrusiones informáticas.
  • Facilitar la creación de sistemas que aúnen facilidad de uso, bajos costes de funcionamiento y de las operaciones, y un grado elevado de privacidad.
  • Permitir la fusión de diferentes tipos de mecanismos de pago tradicionales e innovadores, desde tarjetas de crédito a soluciones móviles, en una aplicación segura y fácil de usar, lo que podría hacer avanzar determinados aspectos del comercio electrónico en Europa y profundizar en el mercado único.

 

3. Riesgos

Los sistemas de monedas virtuales y TRD también pueden entrañar riesgos como:

  • La ausencia de estructuras de gobernanza fiables y en concreto la definición de estas estructuras; cuestión que provoca incertidumbre y plantea problemas de protección de los consumidores y de los usuarios.
  • La elevada volatilidad de las monedas virtuales y la posibilidad de que se produzcan burbujas especulativas, así como falta de formas tradicionales de supervisión reguladora, y salvaguardas de protección.
  • Capacidad limitada de los reguladores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
  • La inseguridad jurídica que rodea a las nuevas aplicaciones de TRD.
  • La falta de documentación técnica transparente y de fácil acceso sobre el funcionamiento de monedas virtuales específicas y otros sistemas de TRD.
  • las fuentes potenciales de inestabilidad financiera que podrían estar asociadas a productos derivados basados en una deficiente comprensión de las características de las monedas virtuales.
  • Las posibilidades de realizar operaciones en el mercado negro, blanqueo de dinero, financiación del terrorismo(24) , fraude y evasión fiscal y otras actividades delictivas.

 

4. Necesidad de regulación

Indica, el Parlamento, que para abordar los riesgos expuestos será necesario aumentar la capacidad reguladora, incluidos los conocimientos técnicos, así como el desarrollo de un marco jurídico sólido que esté a la altura de la innovación y que garantice una respuesta oportuna y proporcionada.

Además, señala, que si se adoptara una regulación de manera precoz, ésta podría no estar adaptada a una realidad que todavía se encuentra en evolución y transmitir una falsa seguridad jurídica a la población.

 

5. Utilización de la TRD para fines distintos de los pagos

Aún no se han explorado todas las posibilidades que puede ofrecer la TRD, pero entre sus posibilidades se contemplan: la aceleración, descentralización, automatización y normalización de procesos basados en datos con un menor coste que supondría modificar de manera fundamental las modalidades de transferencia de activos y tenencia de registros en tres aspectos:

  • Como prestador de servicios
  • Como supervisor
  • Como legislador

 

6. Regulación inteligente con miras a fomentar la innovación y garantizar la integridad

El Parlamento Europeo empieza a concretar el contenido que debería incluir una futura regulación de las monedas virtuales:

  • Legislación a medida, en base a otros actos legislativos de la UE como el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores (RDCV) o la Directiva MiFID/MiFIR, entre otras.
  • Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de que se incluyan las plataformas de intercambio de monedas virtuales en la Directiva contra el blanqueo de capitales.
  • Recomienda que la Comisión realice un balance exhaustivo de las monedas virtuales existentes.
  • Solicita la creación de un grupo operativo horizontal TRD dirigido por la Comisión y compuesto por expertos reguladores y técnicos con el objeto de fomentar la concienciación y analizar los beneficios y los riesgos de las aplicaciones TRD.
  • Destacar la importancia de la formación del consumidor  y de la transparencia y de la confianza al utilizar las monedas virtuales a través de información precisa, clara y completa a los usuarios.

 

7. Documentación

Puedes consultar toda la documentación utilizada en la sesión del Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo para la adopción de la resolución sobre monedas virtuales aquí

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