Una compañía aérea que ofrece vuelos chárter celebró un contrato con un operador turístico. Según el contrato, el transportista operaba, en fechas específicas, vuelos por los que dicho operador turístico, tras haber pagado los vuelos, vendía billetes a los pasajeros aéreos.
Dos pasajeros aéreos hicieron un viaje combinado en el que estaba incluido un vuelo de Tenerife a Varsovia que sufrió un retraso en la llegada de más de 22 horas. El contrato relativo al viaje combinado se celebró entre una sociedad tercera, en nombre de esos pasajeros, y dicho operador turístico.
Los pasajeros reclamaron al transportista aéreo una compensación con arreglo al Derecho de la Unión. Este se negó a pagarles dicha compensación, por considerar que los pasajeros no estaban en posesión de una reserva confirmada y pagada para ese vuelo, y que las copias de las tarjetas de embarque no son suficientes a estos efectos. Según dicho transportista, el viaje combinado de los pasajeros fue pagado por una sociedad tercera en condiciones preferentes. Por consiguiente, entiende que viajaron gratuitamente o con un billete a precio reducido, lo que excluye su derecho a compensación.
El juez polaco ante el que acudieron los pasajeros se ha dirigido al Tribunal de Justicia. Pretende que se dilucide si, en contra de cuanto sostiene el transportista aéreo, los pasajeros deben ser compensados con arreglo al Derecho de la Unión.
A través de la sentencia de 6 de marzo de 2025, dictada en el asunto C-20/24, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente.
Considera que una tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico respecto del vuelo de que se trate. Así pues, salvo en situaciones extraordinarias, debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a facturación y que han viajado en el vuelo en cuestión provistos de una tarjeta de embarque para este tienen una reserva confirmada en dicho vuelo.
Además, el Tribunal de Justicia no considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. Esta situación solo se produciría si fuera el propio transportista aéreo quien les permitiera esa posibilidad. Por lo tanto, el hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado al operador del mismo y de que, a su vez, este operador haya pagado el precio del vuelo al transportista aéreo conforme a las condiciones del mercado no impide que los pasajeros tengan derecho a compensación.
El Tribunal de Justicia indica asimismo que incumbe al transportista aéreo demostrar, según las modalidades previstas por el Derecho nacional, que un pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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