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Independencia judicial: la decisión de apartar a un juez de sus asuntos debe basarse en criterios objetivos y precisos

En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) apartó a una de las juezas que lo componen de unos setenta asuntos pendientes de resolución en los que era ponente. La resolución de la sala de gobierno, que se adoptó sin el consentimiento de la jueza, no le fue notificada y no contenía motivación alguna. También se denegó a la jueza el acceso a su contenido. Todos esos asuntos se atribuyeron seguidamente a otros jueces. 

La jueza considera que esas medidas son una forma de castigar sus intentos de poner en entredicho la regularidad del nombramiento de un juez de otra sala de la que ella también formaba parte. En su opinión, se pretendía además sancionarla por haber anulado una sentencia de primera instancia dictada por un tribunal no conforme con las exigencias del Derecho de la Unión. A su modo de ver, al apartarla de los asuntos, se buscaba evitar futuros intentos en tal sentido. 

La jueza planteó sendas peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia en dos de los asuntos de los que fue apartada. Desea que se dilucide si, conforme al Derecho de la Unión, sigue estando facultada para seguir examinando esos asuntos, pese a la mencionada resolución y a la posterior atribución de los mismos a otros jueces

El Tribunal de Justicia, a través de la sentencia de 6 de marzo de 2025, dictada en los asuntos acumulados C-647/21 y y C-648/21, recuerda que la independencia de los jueces implica que deben estar protegidos de injerencias indebidas que puedan influir en sus decisiones, incluidas las injerencias provenientes del interior del tribunal de que se trate. El hecho de que una sala de gobierno de un tribunal pueda apartar a un juez de sus asuntos sin tener que respetar criterios objetivos y precisos que delimiten dicha facultad y sin motivar su decisión puede comprometer la independencia de los jueces. En efecto, no cabe excluir que en esa decisión haya habido arbitrariedad o incluso que se trate de una sanción disciplinaria encubierta. 

Si el órgano jurisdiccional nacional comprueba y confirma que, al apartar a la jueza de sus asuntos, se violó el Derecho de la Unión, estará obligado a eliminar las consecuencias ilícitas. Por lo tanto, la resolución de la sala de gobierno y los actos subsiguientes deben dejarse sin aplicar y la jueza puede seguir conociendo de los asuntos que tenía atribuidos

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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