Podríamos afirmar que Pokémon Go se ha convertido en el mayor videojuego para móviles en la historia de los EEUU con aproximadamente unos 21 millones de usuarios activos al día, según informe de la firma de análisis SurveyMonkey.
El videojuego, desarrollado por Niantic Inc. y distribuido por la mercantil japonesa Nintendo, supera ya a otros éxitos como Candy Crush, con 20 millones de usuarios activos.
Pokémon Go no se juega en casa, delante de un ordenador, sino en calles, plazas, parques y otros enclaves públicos donde se desarrolla el videojuego. La mecánica de juego es sencilla; el videojuego utiliza el sistema de posicionamiento global del dispositivo móvil del usuario para localizar al jugador y hacer aparecer personajes de Pokémon cerca de él, con la intención de que el usuario, al verlos en la pantalla de su móvil, los atrape.
El histórico Pokémon salta a la calle para ofrecernos un divertido entretenimiento que, sin embargo, no queda exento de polémica; y es que ya se han empezado a conocer los primeros incidentes relacionados con el juego de realidad virtual.
Hoy queremos alertar de algunas consecuencias administrativas y penales en las que puedes incurrir mientras juegas a Pokémon Go.
Allanamiento de morada (art. 202 del CP)
Si bien es cierto que la compañía ha indicado que no situará Pokémon en viviendas de particulares, ya han aparecido los primeros casos en los que estos personajes han empezado a mostrarse en propiedades privadas. Un ejemplo es el caso de Méjico, en el que apareció un Pokémon en el jardín de una finca privada y hasta él se trasladaron decenas de jugadores para tratar de atraparlo.
Hechos como éste, en España, supondrían un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal y castigado con multas y penas de prisión de seis meses hasta cuatro años.
Acceder a un espacio abierto al público fuera de los horarios de apertura (art. 203 del CP)
Los Pokémon pueden aparecer en cualquier enclave exterior y a cualquier hora. Por este motivo, el acceso a un lugar abierto al público pero fuera de los horarios de apertura puede ser constitutivo de delito, al que va aparejada una multa y la pena de seis meses a un año de prisión.
Sanción administrativa y delito de conducción temeraria (art. 380 del CP)
Si mientras conducimos un vehículo a motor vamos jugando al videojuego, del mismo modo que su uso normal, podríamos incurrir en una infracción administrativa que lleva aparejada una multa de hasta 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir.
Del mismo modo, y si toda nuestra atención se encuentra centrada en la caza de Pokémon mientras conducimos, podríamos cometer un delito de conducción temeraria poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. En este segundo caso, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y seis años.
Protección de la propia imagen (LO 1/1982, de 5 de mayo)
Pokemon Go ofrece la posibilidad, mientras jugamos, de tomar instantáneas en las que aparezcan los Pokémon cazados y el enclave físico en el que se encuentran. Al tratarse de un videojuego de realidad virtual y jugarse en exteriores, en ocasiones pueden aparecer otros viandantes en las fotografías tomadas.
Subir a nuestras redes sociales dichas fotografías, puede constituir una violación del derecho constitucionalmente reconocido a la propia imagen. Una solución, si queremos compartir nuestras instantáneas, puede ser pixelar la imagen en la que aparezca cualquier persona de la que no hayamos obtenido su consentimiento expreso.
Y por último, si mientras caminamos sufrimos un accidente por ir mirando la pantalla no podremos reclamar a la Administración Pública, dado que el mismo ha sido producido por negligencia del jugador y no porque la vía estuviera en mal estado. Sobre este punto la Policía Nacional inició una campaña en redes sociales en la que compartió una serie de consejos y prevenciones para jugar de manera segura a Pokémon Go.