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La responsabilidad civil del abogado

Los deberes del letrado se ciñen al respeto de la lex artis, esto es, las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso; reglas que, en este supuesto, han sido incumplidas ocasionando un daño evaluable al cliente en relación con el incumplimiento de los deberes profesionales.

 

  1. Hechos

  2. Íter procesal

  3. Sentencia nº 447/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 1 de julio de 2016

 

1.- Hechos

la responsabilidad

Don Bernabé contrató los servicios de Don Emiliano, abogado, para reclamar ante los juzgados de Jaén los daños sufridos en un camión de su propiedad siniestrado en un accidente de tráfico. La acción presentada por el abogado, Don Emiliano, no prosperó al haber prescrito el plazo para la presentación de la misma.

La sentencia de la audiencia provincial de Granada, que confirma la del juzgado de primera instancia, determina que la actuación del letrado – que es de medios y no de resultado-

«tiene que garantizar una diligente actuación en defensa de los intereses de su cliente, y en este caso, creemos, que así ha acontecido. Ciertamente ha existido un pronunciamiento judicial (la sentencia de apelación de la AP de Jaén) que estimó prescrita la acción, pero también existió la de primera instancia (autos 18/07) que desestimó tal excepción. Ello unido a la falta de notificación del Auto de archivo del proceso penal, y a la insistencia del profesional demandado, formulando, incluso, Casación ante el Tribunal Supremo (inadmitida), lo que denota, no es precisamente, negligencia profesional…»

Ante la citada resolución, Don Bernabé formula recurso por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

2.- Íter procesal


La representación procesal de Don Bernabé interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza contra la Compañía de seguros Arch Insurance reclamando los daños sufridos en un camión de su propiedad siniestrado en accidente de tráfico.

El fallo de la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2013, concluye desestimando la demanda y absolviendo a los demandados.

Contra la citada sentencia, la representación procesal de la actora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, que dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2014 por la que desestimaba el recurso y confirmaba la sentencia del juzgado de primera instancia.

Ante la sentencia de la Audiencia Provincial, la parte actora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación con base en los siguientes motivos:

A) Recurso extraordinario por infracción procesal

  • Vulneración del art. 222.4 de la LEC, en materia de cosa juzgada.
  • Vulneración del art. 217 de la LEC por infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba.
  • Se denuncia la infracción del art. 319 de la LEC , en relación con el artículo 24 de la Constitución , por error en la valoración de la prueba documental.

B) Recurso de casación:

  • Vulneración del artículo 477.2 de la LEC.
  • Infracción del artículo 1544 del CC (en relación con el art. 42 de RD 658/2001, de 22 de junio del Estatuto General de la Abogacía ), por aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en SSTS de 28 de junio de 2012 , 22 de abril de 2013  , 12 de diciembre de 2013 y 5 de junio de 2013 que declara la negligencia y responsabilidad de los abogados por pérdida de la oportunidad procesal o frustración de las acciones judiciales y por incumplimiento del deber de diligencia.
  • Infracción de los arts. 1968.2 y 1969 del CC sobre el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual y la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala contenida en SSTS de 28 de junio de 2012 y 25 de marzo de 1996  , sobre el cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción.

 

3.- Sentencia nº 447/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 1 de julio de 2016


Los tres motivos en base a los cuales se presenta el A) recurso extraordinario por infracción procesal quedan desestimados, por lo siguientes motivos:

Primer motivo: cabe distinguir la prescripción que estimó concurrente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén y de la valoración jurídica que la sentencia hizo de la conducta del recurrente. La sentencia no conculca el principio de cosa juzgada material que establece el art. 222 de la LEC. 

Segundo: queda desestimado por no haber invertido la carga de la prueba para exigirle la prueba de que existían otros hechos ajenos a sus obligaciones que le impidieron presentar la demanda en plazo.

Tercero: el tercer motivo queda desestimado en base a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que «la valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 LEC , en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva”

B) Recurso de amparo
Los dos motivos en los que la recurrente basa el recurso de casación se analizan conjuntamente para estimarlos:

En primer lugar, el Alto Tribunal hace referencia a las sentencias de 14 de julio de 2010 que establece los requisitos para estimar la responsabilidad civil profesional del abogado:
a) El incumplimiento de sus deberes profesionales
b) La prueba del incumplimiento
c) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa
d) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva
e) Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

Los deberes del letrado se ciñen al respeto de la lex artis, esto es, las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso; reglas que han sido incumplidas, como resulta de la prueba, ocasionado a su cliente un daño perfectamente evaluable en relación causal con el incumplimiento de los deberes profesionales.

En segundo lugar, y según el tribunal, el hecho controvertido (prescripción de la acción) dejó de serlo cuando la sentencia se revocó para pasar a ser cosa juzgada material. El efecto principal de «cosa juzgada» es la imposibilidad de acudir al argumento de «falta de notificación del Auto de archivo del proceso penal» y como dice la sentencia de la Audiencia Provincial: 

Entre la fecha del conocimiento del archivo e interrupción del plazo y el siguiente acto interruptivo – art. 1.973 CC – transcurrió más de un año, concretamente un año y diez días… Y concurre, pese a que el testimonio del proceso penal solicitado no fuese entregado hasta el 16-2-06, porque el conocimiento del auto de archivo se tenía ya al presentar escrito solicitándolo

El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas. Cabe destacar que en el presente caso no se obtuvo un resultado favorable porque la acción que debía ejercitarse no se presentó en el tiempo que establece la ley.

En tercer lugar, aceptando la existencia de la relación de causalidad entre la no actividad del letrado y el resultado, es necesario determinar su alcance para determinar la indemnización correspondiente. La indemnización será equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades, y que en el caso se concretan en el daño por el que fue indemnizado en el juzgado y que la aseguradora llegó a consignar, por importe de 42.917,10 euros, y que hubiera pagado de no haber mediado el recurso de apelación. Deben añadirse las costas que se abonaron.

la responsabilidad

FALLO
A) Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por don BernabÉ contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada .

B) Estimar el recurso de casación formulado por la misma parte contra la citada sentencia

  • Condena al pago 109.320,43 Euros a la parte demandada, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial.
  • condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia, así como de las originadas por el recurso extraordinario por infracción procesal.

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