«El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres»
Declaración sobre los Derechos del Niño
Ginebra, noviembre de 1989
Partiendo de la responsabilidad que supone para los padres procurar la mejor educación a sus hijos, la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA) critican que en los últimos años se haya incrementado notablemente el tiempo que los menores dedican en casa a realizar los deberes escolares, lo que, para ellos, demuestra que actualmente la escuela no responde a las necesidades educativas de sus hijos.
Reivindicando la importancia de las actividades en familia y aquellas relacionadas con el ocio de los menores, han puesto en marcha la campaña “Noviembre 2016. Fines de semana sin deberes”.
La CEAPA se basa en los siguientes argumentos para rechazar el exceso de deberes:
- Representan un fracaso del sistema educativo, que tiene que sobrecargar a niños y niñas de tareas que deberían haber trabajado en la escuela.
- Provocan desigualdades sociales. Mientras unos padres y madres intentan ayudar a sus hijos e hijas, otros recurren a clases particulares o academias y otros muchos no tienen ni el nivel educativo ni el dinero para poder pagar esos apoyos.
- Crean tensiones entre padres y madres e hijos e hijas.
- Constituyen un problema para muchos progenitores que salen tarde de trabajar y no disponen de tiempo.
- Los menores necesitan tiempo para realizar actividades deportivas, culturales o de esparcimiento, que también contribuyen a su desarrollo personal.
Como alternativa a los deberes la CEAPA propone:
- Reformar el currículum educativo, para establecer una enseñanza más motivadora, práctica y centrada en la adquisición de competencias básicas, adaptada a la sociedad del siglo XXI.
- Que los deberes sólo estén constituidos por una formación complementaria, con el apoyo de las bibliotecas, museos, asociaciones y recursos del entorno escolar, con actividades relacionadas con la lectura, la investigación y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Que todos los centros educativos oferten programas de refuerzo educativo.
“Regulación” legal
1. La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana»
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia
30 de septiembre de 1990.
La Convención de los Derechos del Niño, aprobada en Ginebra el 20 de noviembre de 1989, reconoce, en su artículo 31, el derecho del niño al descanso y al esparcimiento. Es, precisamente, en este artículo en que más énfasis pone la CEAPA para defender la excesiva carga de deberes que actualmente soportan los niños; y en el derecho, del que gozan los mismos, de tener tiempo libre para dedicar al juego y a actividades recreativas.
Artículo 31
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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
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Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
2. Observación General n.º 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño)
El artículo 9 de la Observación General nº 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes; argumenta la necesidad de que los niños disfruten de tiempo libre para dedicar al juego y a la recreación, y de los beneficios que les reportan este tipo de actividades.
“9. El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje;1 son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo.”
3. Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
A nivel nacional, es la LO de Protección Jurídica del Menor la que dota a los menores de un adecuado marco jurídico de protección de sus intereses y la que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.
Artículo 2. Interés superior del menor
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Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
La rutina diaria de los menores está repleta de actividades: clases escolares, clases de refuerzo, actividades extra escolares y deberes que se realizan prácticamente a la hora de la cena.
Si bien es cierto que los deberes escolares han ido aumentando en los últimos años, también las actividades extra escolares. Así pues, no se trataría tanto de eliminar las tareas a realizar en casa, como de encontrar un equilibrio que procure a los menores el derecho al descanso que proclama el artículo 31 de la Declaración sobre los Derechos del Niño.