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El Cubo de Rubik pierde su registro como marca comunitaria

En 1999, Seven Towns, sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el Cubo de Rubik, registró en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) como marca tridimensional de la Unión para “puzzles tridimensionales” la forma siguiente:

El cubo

En 2006, Simba Toys, productor de juguetes alemán, solicitó a la EUIPO que anulase la marca tridimensional, registrada por Seven Towns, en base a que dicho registro incorporaba una solución técnica consistente en una capacidad de rotación, y dicha solución sólo podía protegerse mediante patente y no, como se había hecho, a través del sistema de marcas.

Al ver desestimada su solicitud por la EUIPO, Simba Toys recurrió la decisión de la Oficina ante el Tribunal General de la Unión Europea con el fin de obtener la anulación de la resolución de la EUIPO.

En sentencia de 25 de noviembre de 2014, el Tribunal General desestimó el recurso presentado por Simba Toys y, dando la razón a la EUIPO, consideró que la solución técnica que caracterizaba al Cubo de Rubik no resultaba de las características de esta forma, sino, más bien, de un mecanismo interno invisible del cubo.
Ante la resolución del Tribunal General, Simba Toys recurrió la sentencia desestimatoria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En sentencia de 10 de noviembre de 2016, el TJUE afirmó que las características esenciales de la forma controvertida no se limitaban al cubo y a la estructura cuadriculada de cada una de sus caras, sino que deberían contemplar, también, la capacidad de rotación y la función técnica del producto. 

Monopolio sobre una solución técnica

El cubo

Photo credit: YorchMorgovo via Visual Hunt / CC BY-ND

Aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria, el tribunal entró a valorar si, efectivamente, el registro como marca de la forma concreta del Cubo de Rubik podía conferir a Seven Towns un monopolio sobre una solución técnica.

Antes de entrar a valorar esta cuestión, es necesario examinar si la forma registrada es necesaria para la consecución de un resultado técnico. Sobre esta cuestión, el TJUE, contrario a la línea de argumentación seguida por el Tribunal General, defiende la toma en consideración de elementos no visibles en la representación gráfica de dicha forma como, por ejemplo, la capacidad de rotación de los elementos individuales del Cubo de Rubik. A la luz de dicha capacidad de rotación, el TJUE defiende la función técnica del producto.

«Puzzles tridimensionales» con capacidad de rotación

Seven Towns solicitó el registro de la marca para los «puzzles tridimensionales» en general, sin limitar su solicitud a aquellos con capacidad de rotación. Por lo tanto, la decisión que se adopte acerca de dicha solicitud puede afectar a todos los fabricantes de puzzles tridimensionales cuyos elementos representen la forma de un cubo, tengan capacidad de rotación o no.

En consecuencia, y a la luz de los exámenes practicados, el tribunal establece que:

  • Las características esenciales de la forma cúbica deben centrarse en: la función técnica del producto, representado por la forma de cubo cuadriculado, así como los elementos no visibles en la representación gráfica de dicha forma y la capacidad de rotación de los elementos individuales.
  • La forma del Cubo de Rubik no puede ser registrada como marca. El registro de la misma limitaría la libertad de otras marcas de introducir en el mercado productos consistentes en un puzzle tridimensional o rompecabezas que consistiese en ordenar de forma lógica sus elementos desplazándolos en el espacio.

Ante estas circunstancias, el Tribunal de Justicia de la UE anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO, devolviendo el expediente a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea para que ésta adopte una nueva resolución tomando en consideración lo expuesto por el TJUE en la presente sentencia.

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