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Contenido relevante Ley del sistema de protección a la infancia

protección infanciaLa Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia entró en vigor el pasado 18 de agosto de 2015 y afectó a una parte importante de la normativa española, así como a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, a la Ley de Adopción Internacional o a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras.

Las novedades más destacadas que introduce la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia se destacan en 4 puntos claves:

Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se establecen una serie de derechos que los menores pueden ejercer libremente, así como el acceso a la información adecuada para su desarrollo o el derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

De la misma manera, se establecen una serie de obligaciones a cumplir por los menores de edad, entre las que destacan las obligaciones y responsabilidades inherentes al ámbito de la vida familiar, escolar y social. Entre estas obligaciones está la de respetar a los progenitores, participar en las tareas domésticas, evitar situaciones de conflicto en los colegios y el ciberacoso o el respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas, así como el respeto a las normas y leyes aplicables.

Hay que destacar la implicación de la administración pública en la protección y denuncia de los delitos contra la libertad sexual de los menores. De esta manera, con efectos de prevención se crea, con el apoyo de la Administración de Justicia, el Registro Central de Delincuentes Sexales, que entre otros datos, contendrá la identidad de los condenados por delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, así como información sobre su perfil genético. A destacar que para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores, será necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual y no estar inscrito en este registro.

Modificación del Código Civil:

Las novedades que se introducen en el Código Civil van directamente relacionadas con las acciones de filiación, y su ley aplicable en el momento de su determinación. También quedan reguladas las normas de reclamación de filiación no matrimonial, así como las de impugnación de la paternidad matrimonial.

Otra de las modificaciones destacables establecidas en la modificación del Código Civil es que se le encomienda a la Entidad Pública competente según el territorio, la regulación del régimen de visitas y comunicaciones con los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes del menor en situación de desamparo, fijando siempre el criterio en relación al interés del menor. También puede fijar la suspensión temporal de las mismas. Destacar que también se modifican las disposiciones que regulan el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.

En relación con las adopciones, la modificaciones que se introducen en el Código Civil, van en relación a la fijación de los criterios de la capacidad de los adoptantes, así como establecer una definición de la idoneidad para adoptar.

Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

Las modificaciones más relevantes que se introducen son las de la readaptación del objeto y ámbito de aplicación de la Ley 54/2007, así como la definición de lo que se entiende por adopción internacional. Se destaca que la finalidad de la ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, sin olvidar las personas que se ofrecen para la adopción o las que se vean implicadas por ésta. Es por ello que se establecen cuáles son las competencias que rigen entre la Administración Estatal y las diferentes Administraciones Autonómicas.

En este apartado, también sufren modificaciones las obligaciones que deben cumplir los adoptantes, tanto en la fase preadoptiva como en la postadoptiva, como las de asistir a las sesiones informativas, la presentación de la documentación requerida para la adopción o la elaboración de informes post adoptivos.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Las modificaciones destacables en este apartado van ligadas a la reclamación en vía administrativa para formular oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, y es que la nueva reforma establece que ya no es necesaria la reclamación previa administrativa ante los Tribunales civiles. Hay que destacar que los menores tendrán derecho a ser parte y a ser oídos en este tipo de proceso.

Otra de las novedades destacables en este apartado es la prohibición expresa de la ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

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