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La normativa de consumidores en los contratos de préstamo

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica la normativa de consumidores a un contrato de préstamo y anula, por abusiva, la cláusula de intereses del contrato.

La normativa de consumidoresLa pionera Sentencia de 6 de abril de la Audiencia Provincial de Pontevedra declara rota la vinculación entre el contrato principal de préstamo y la fianza que lo garantizaba, en atención a la calificación, por el tribunal, de consumidor del fiador.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia Provincial no hacen sino aplicar el auto dictado el pasado 19 de noviembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se producía un cambio en la línea jurisprudencial seguida hasta el momento; se dejaba de considerar al fiador la misma condición que la operación principal, para considerarlo consumidor.

Los hechos que se entran a analizar son, básicamente, la relación del fiador (pensionista y ex funcionario público) con la empresa a la que avaló (propiedad de su hijo y de su nuera) para así determinar la normativa aplicable.

En atención al fundamento jurídico segundo de la Sentencia de la Audiencia Provincial:

“Si el fiador trabajaba como funcionario, no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito y es el padre de uno de los dos socios y suegro de la otra socia y administradora única de la empresa, cabe razonablemente pensar que la razón que motivó su intervención en el contrato de fianza no fue otra que la relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad.
En consecuencia, D. B. actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal.”

La sentencia también declara abusiva la cláusula de intereses de demora de 20 puntos sobre el remuneratorio, declarándose desproporcionada y acordando la práctica de una nueva liquidación, sin contemplar lo contenido en esta cláusula.

“La cláusula debe estimarse abusiva por imponer una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor prestatario por el incumplimiento de sus obligaciones, integrando la prohibición establecida en el art. 82.4 TRLCU (falta de reciprocidad de las prestaciones de las partes, en tanto que nada se prevé al respecto en relación con posibles incumplimientos de la entidad contratante), en relación con el apartado 1º del Anexo al que se remite el art. 3.3 de la Directiva 93/13 y que considera abusivas las “cláusulas que tengan por objeto o por efecto: (…) e. Imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta”.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, siguiendo los pasos del Tribunal de Justicia de la UE, abre la posibilidad de proteger a aquellas personas que por amistad o relación familiar avalaron a otras en operaciones bancarias.

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