El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un técnico de telefonía y considera improcedente su despido disciplinario por lo ocurrido tras una pelea cuando se dirigía a hacer una instalación al domicilio de un cliente. La Sala Social revoca la sentencia de un juzgado de Logroño y condena a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones que tenía más el salario que había dejado de percibir o bien la extinción del contrato con una indemnización de 3.585,12 euros.
Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2023. El demandante se dirigía al domicilio de un cliente para realizarle una instalación en un vehículo de la empresa cuando tuvo un altercado con otro conductor; primero mientras estaba al volante y posteriormente fuera del vehículo, alzando la voz y llegando a las manos. El otro conductor cayó al suelo con el resultado de su fallecimiento. La furgoneta se quedó aparcada en la misma calle mientras la policía y los servicios de emergencia asistían a la víctima. El vehículo fue intervenido y el instalador detenido en ese momento para la investigación de los hechos, puesto posteriormente en libertad con cargos.
La empresa procedió a su despido por unos “hechos intolerables en todos sus extremos”, calificando este comportamiento como “una grave falta de respeto y consideración” a una persona ajena a la compañía, suponiendo una “grave transgresión de la buena fe contractual” con “evidentes daños de imagen y reputaciones” que pueden derivarse para la empresa.
La sentencia instancia consideró que el trabajador incurrió en una infracción “muy grave de transgresión de la buena fe contractual”, acreditando que cuando estaba desempeñando su trabajo tuvo un altercado con otro conductor que finalizó con su fallecimiento, desatendiendo sus funciones, en tanto que no debió bajarse del coche ni enfrentarse al perjudicado; además, a consecuencia de ello, un cliente dejó de ser atendido, la furgoneta fue retenida y se perjudicó la imagen de la empresa.
La Sala de lo Social del alto tribunal riojano argumenta que la existencia de una discusión con otro conductor por razones presumiblemente relacionadas con la circulación, que es el único comportamiento reprochado en la comunicación extintiva probado en el proceso, “en absoluto tiene encaje en la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual del Art. 54.2.d ET, sino que, en su caso sería subsumible en el tipo de la infracción leve del Art. 55.5 b de la norma colectiva sectorial de ámbito regional (el abandono del servicio o del puesto sin causa justificada por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración, en las personas o en las cosas)”.
Contrariamente a lo que se menciona en la carta de despido como constitutivo de un daño en la reputación de la empresa, la Sala explica que el vehículo no quedó abandonado en medio de la carretera, sino que, como resultado del fallecimiento del otro conductor y la personación en el lugar de la policía, la furgoneta quedó correctamente estacionada y el trabajador detenido. Estas circunstancias, según los magistrados, son “absolutamente ajenas y extrañas a la actuación del trabajador, pues fue la muerte del otro conductor por causas no reprochables a ninguna conducta del demandante, la que propició la retención del vehículo y la detención del trabajador”. Un daño que es “fruto del fatal desenlace del otro conductor, lo que nos situaría fuera del ámbito de responsabilidad del recurrente, al estar en presencia de un caso fortuito”, añade el tribunal. Por ello, los magistrados concluyen que se impone la estimación del recurso y revocan la sentencia de instancia, calificando de improcedente el despido.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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