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El TSJ Canarias confirma la condena a los dueños de un club cannábico utilizado como “pantalla”

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de hasta cinco años de prisión que la Audiencia Provincial de Las Palmas impuso el pasado febrero (SAP Las Palmas 48/2024, 7 de Febrero de 2024) a los dos responsables de un club cannábico de Fuerteventura, como autores de un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita.

En una sentencia difundida hoy, lunes 25 de noviembre, la Sala de lo Penal del TSJC ha confirmado en todos sus términos la condena a un total de cinco años que impuso la sala de instancia el 7 de febrero de 2024 a los dos fundadores de la asociación. Igualmente, el tribunal ha confirmado la condena a un total de cuatro años a un tercer acusado, el que se encargaba de cultivar y preparar la marihuana y el aceite de cannabis, que mantenía con la asociación “un contrato de colaboración a tal fin”.

El TSJC confirma el relato de hechos probados obrante en el fallo de la Audiencia, según el cual los dos acusados principales “fundaron el 28 de noviembre de 2017 la denominada Asociación […], dándole la apariencia de asociación sin ánimo de lucro, aprobando unos estatutos en los que, entre sus fines, no aparecía la entrega de drogas a los socios, a pesar de lo cual la misma fue utilizada para, a través del local que posee, proceder distribuir, sin control en cuanto a su uso, a terceras personas, marihuana y aceite de cannabis”. Detalla que esta droga era procesada y preparada por el tercer acusado, contratado a tal fin.

Detalla la sentencia ratificada por el TSJC que los asociados recibían, “a cambio del pago de una cuota a la asociación, en su sede, las sustancias referidas y se las llevaban consigo para su consumo fuera de las instalaciones si lo deseaban, pues no existía un control al efecto”.

El 26 de junio de 2018, se practicó la entrada y registro en el domicilio del encargado de procesar la droga en el municipio de Tuineje (Fuerteventura, Las Palmas) y se incautaron de 750 gramos de aceite de cannabis y 7.276,7 gramos de marihuana conteniendo THC, cuyo valor de venta al público ascendería a 1.581,75 euros el aceite y 9.918,14 euros la marihuana.

El TSJC ratifica el criterio de la Audiencia de que la asociación no era sino una “pantalla para la realización de una actividad que se sabía ilícita”, y explicita que el verdadero fin del club cannábico era “la venta indiscriminada de droga mediante precio, y para da apariencia de legalidad se exigía una previa inscripción a cambio de una pequeña cantidad de dinero sin mayores comprobaciones, concurriendo por lo tanto todos y cada uno de los requisitos que el tipo legal del tráfico de drogas exige para su aplicación”.

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (artículo 368 del Código Penal).»

Recuerda la Sala que la doctrina tiene claramente establecidos los requisitos que debe cumplir una asociación cannábica ajustada a la Ley: que se trate de “consumidores habituales o adictos” que se “agrupan” para consumir la sustancia, lo que pretende evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros; que el consumo se lleve a cabo «en lugar cerrado«, y que la actividad se circunscriba a “un grupo reducido de adictos o drogodependientes, siendo estos identificables y determinados”. Además, que las cantidades de droga que se manejen sean “reducidas, limitadas al consumo diario”.

Nada de esto se cumplía en el caso de autos, según el TSJC, en el cual “la entrega de droga con presuntos fines terapéuticos ni era una labor controlada ni se ajustaba a pauta alguna de consumo limitado. Los socios lo eran no porque formasen parte de un grupo concreto de amigos o personas que pidieran conocerse como adictos, sino que eran captados a través de amigos de amigos, por informaciones de internet o simplemente cuando pasaba alguien por el local”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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Prácticos

  • La Apelación. Práctico Procesal Penal (Noviembre 2024). Escrito por Jesus Mª Barrientos. Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

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