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Comedor para obreros

Uno de los debates judiciales más interesantes que ha tenido lugar durante este periodo constitucional es sobre la vigencia de las normas establecidas durante el año 1938 por parte del Gobierno Republicano en plena Guerra Civil en materia laboral, y más en concreto, en relación a la vigencia de las normas sobre el comedor para obreros.

Índice

  1. ¿Qué es un comedor para obreros?
  2. ¿Es aplicable el Decreto de 8 de junio de 1938?
  3. ¿Por qué mantiene su vigencia el Decreto de 8 de junio de 1938?
  4. ¿Cuáles son las diferentes corrientes judiciales?
  5. Guía Práctica en materia Laboral

 

¿Qué es un comedor para obreros?

Comedor para obrerosTal y como define el artículo 1 del Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, los comedores para obreros son espacios habilitados en sitio inmediato al trabajo, en un local cubierto, apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y aseo de utensilios. Estos recintos tienen que estar preparados para poder calentar la comida.

Para esta norma, el comedor para obreros podía ser instalado por parte del empresario o bien, por la solicitud de, al menos, la mitad del personal. Estos locales comedores tenían que ser instalados teniendo en cuenta las características de la industria, así como de su importancia económica, número de trabajadores y clima de la localidad.

 

¿Es aplicable el Decreto de 8 de junio de 1938?

Tal y como resuelve el Tribunal Supremo en las sentencias dictadas el 26 de diciembre de 2011 y el 19 de abril de 2012, el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico español. Esto es debido a que la interpretación de la norma se acopla sin problemas a los principios constitucionales y a los valores recogidos en la normativa específica de salud y seguridad laboral.

Sobre esto, el la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que la normativa recurrida pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones afecta a los trabajadores. Para el Tribunal, el decoro o el sentido del orden que todos los actos de la vida han de tener también debe ser extensivo a los comedores para obreros recogidos en el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

 

¿Por qué mantiene su vigencia el Decreto de 8 de junio de 1938?

Tal y como recoge la sentencia de 19 de abril de 2012 “La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6 , ni por la negociación colectiva (art. 3 Estatuto de los Trabajadores), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia, y a declarar que la doctrina jurídicamente correcta sobre este extremo es la que se contiene en la sentencia referencial».

¿Cuáles son las diferentes corrientes judiciales?

Tal y como recoge Oleart Abogados en su artículo “Sobre la obligación empresarial de disponer de comedores para obreros”, hay diferentes corrientes doctrinales que defienden posturas alegadas sobre los comedores para obreros.

Por una parte, un sector judicial ha tenido en consideración que la no existencia de una norma que haya derogado expresamente el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, y que debe seguir aplicándose ya que no contradice ningún precepto constitucional de nuestro estado de derecho vigente. En referencia a esta posición, la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 18 de octubre de 1988, asegura que la norma es completamente aplicable, entendiendo que el término obrero empleado por la norma, debía ajustarse a la terminología actual, comprendiéndolo como trabajador.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una sentencia el 5 de febrero de 1999 que confirmaba la condena a una empresa a habilitar un comedor para que los trabajadores pudieran realizar comidas a un precio módico, basándose en la vigencia de la norma aquí discutida.

Por otra parte, un sector judicial entiende que no ha de aplicarse el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2007 que el Decreto analizado no era de aplicación por ser contrarios a los principios que emanan de la Constitución. Este hecho se justifica, según el Tribunal, en que estas normas fueron dictadas con “ausencia absoluta de libertades democráticas” por ser dictadas en un periodo de guerra. En la misma línea se manifiesta el TSJ de Galicia en la sentencia dictada el 18 de marzo de 2011.

 

Guía Práctica en materia Laboral


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Práctico laboral

 

Uno de los debates judiciales más interesantes que ha tenido lugar durante este periodo constitucional es sobre la vigencia de las normas establecidas durante el año 1938 por parte del Gobierno Republicano en plena Guerra Civil en materia laboral, y más en concreto, en relación a la vigencia de las normas sobre el comedor para obreros.

Índice

  1. ¿Qué es un comedor para obreros?
  2. ¿Es aplicable el Decreto de 8 de junio de 1938?
  3. ¿Por qué mantiene su vigencia el Decreto de 8 de junio de 1938?
  4. ¿Cuáles son las diferentes corrientes judiciales?
  5. Guía Práctica en materia Laboral

 

¿Qué es un comedor para obreros?

Comedor para obrerosTal y como define el artículo 1 del Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, los comedores para obreros son espacios habilitados en sitio inmediato al trabajo, en un local cubierto, apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y aseo de utensilios. Estos recintos tienen que estar preparados para poder calentar la comida.

Para esta norma, el comedor para obreros podía ser instalado por parte del empresario o bien, por la solicitud de, al menos, la mitad del personal. Estos locales comedores tenían que ser instalados teniendo en cuenta las características de la industria, así como de su importancia económica, número de trabajadores y clima de la localidad.

 

¿Es aplicable el Decreto de 8 de junio de 1938?

Tal y como resuelve el Tribunal Supremo en las sentencias dictadas el 26 de diciembre de 2011 y el 19 de abril de 2012, el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico español. Esto es debido a que la interpretación de la norma se acopla sin problemas a los principios constitucionales y a los valores recogidos en la normativa específica de salud y seguridad laboral.

Sobre esto, el la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que la normativa recurrida pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones afecta a los trabajadores. Para el Tribunal, el decoro o el sentido del orden que todos los actos de la vida han de tener también debe ser extensivo a los comedores para obreros recogidos en el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

 

¿Por qué mantiene su vigencia el Decreto de 8 de junio de 1938?

Tal y como recoge la sentencia de 19 de abril de 2012 “La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución), su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6 , ni por la negociación colectiva (art. 3 Estatuto de los Trabajadores), lo que no ha acontecido en el presente caso, obliga a entender que se mantiene su vigencia, y a declarar que la doctrina jurídicamente correcta sobre este extremo es la que se contiene en la sentencia referencial».

¿Cuáles son las diferentes corrientes judiciales?

Tal y como recoge Oleart Abogados en su artículo “Sobre la obligación empresarial de disponer de comedores para obreros”, hay diferentes corrientes doctrinales que defienden posturas alegadas sobre los comedores para obreros.

Por una parte, un sector judicial ha tenido en consideración que la no existencia de una norma que haya derogado expresamente el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, y que debe seguir aplicándose ya que no contradice ningún precepto constitucional de nuestro estado de derecho vigente. En referencia a esta posición, la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 18 de octubre de 1988, asegura que la norma es completamente aplicable, entendiendo que el término obrero empleado por la norma, debía ajustarse a la terminología actual, comprendiéndolo como trabajador.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una sentencia el 5 de febrero de 1999 que confirmaba la condena a una empresa a habilitar un comedor para que los trabajadores pudieran realizar comidas a un precio módico, basándose en la vigencia de la norma aquí discutida.

Por otra parte, un sector judicial entiende que no ha de aplicarse el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió en la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2007 que el Decreto analizado no era de aplicación por ser contrarios a los principios que emanan de la Constitución. Este hecho se justifica, según el Tribunal, en que estas normas fueron dictadas con “ausencia absoluta de libertades democráticas” por ser dictadas en un periodo de guerra. En la misma línea se manifiesta el TSJ de Galicia en la sentencia dictada el 18 de marzo de 2011.

 

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Práctico laboral

 

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