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Se condena al BBVA a indemnizar a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin autenticar su firma

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el banco no cumplió con el deber de diligencia profesional que se exige a una entidad bancaria al no consultar con el titular de la cuenta corriente los extremos de la orden recibida para verificar la transferencia.

condena

 

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que ha sido ponente el Excmo. Francisco Javier Orduña ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar un transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que recibió una sucursal del banco ordenando la operación en cuestión.

 

1. Hechos

Los hechos que motivan la resolución ocurrieron en 2005 cuando una de las oficinas del BBVA de Madrid recibió un fax, aparentemente del titular de la cuenta, ordenando una transferencia por importe de 116.898 euros a favor de un tercero. El banco, bajo la aparente petición del titular de la cuenta, realizó la operación a pesar de que la orden no tenía ni membrete ni datos de identificación del ordenante, así como tampoco reproducía con exactitud el nombre de la empresa beneficiaria, ni su número de cuenta.

 

2. Íter procesal

Ante los hechos expuestos, la representación procesal del titular de la cuenta presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que, en sentencia, concluyó que hubo negligencia por parte del banco y denegó la práctica de la prueba pericial caligráfica, solicitada por el cliente, con la justificación de que era imposible realizar la misma al tratarse de un fax del que solo se conservaba la copia.

Recurrida la sentencia de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid, ésta dio la razón a la entidad bancaria y mantuvo que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al titular, y que por tanto se había incumplido en contrato, era mediante la práctica de la prueba pericial.

Ante la sentencia de la Audiencia Provincial, la representación procesal de la actora recurrió ésta ante el Tribunal Supremo mediante recurso extraordinario por infracción procesal, éste estimó el recurso interpuesto por el titular de la cuenta en el que se alegaba que la sentencia recurrida hacía recaer en él la carga de probar la falsedad de la firma contenida en el fax, pese a no conservarse un original de la orden de transferencia.

 

3. Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en fundamentos de derecho, subraya que la comprobación de la firma por parte de la entidad bancaria resulta obligatoria; no solo porque el art. 255 del Código de Comercio impone el deber de consultar al comitente sobre los movimientos realizados por éste, sino también por no advertir que el titular de la cuenta sólo efectuaba ingresos, y nunca la retirada de fondos. Además, la transferencia fue ordenada por fax, medio no utilizado antes por el titular de la cuenta. En opinión del tribunal, la operación “presentaba claras irregularidades” tanto en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, como en los datos de identificación del ordenante.

Añade, la sentencia, que el contrato firmado entre el titular de la cuenta y la entidad bancaria no contemplaba este medio de pago, así se hacía constar en la cláusula segunda del mismo. Así mismo, la cláusula tercera recogía que las ordenes emitidas a distancia por el titular, o remitidas por el banco a aquel, por: telegrama, teléfono, tele fax y cualquier otro medio telemático tendrían que ser cumplimentadas únicamente cuando fueran acompañadas de las claves acordadas entre entidad bancaria y titular de la cuenta.

Finaliza la sentencia considerando que el banco no respetó el deber de diligencia que se le exige en sus deberes de gestión y custodia de cuentas corrientes al no llamar por teléfono al titular para verificar la orden de transferencia emitida.

En relación con la prueba pericial solicitada en primera instancia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que es incorrecta y desproporcionada la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta de prueba que hace la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no tuvo ninguna oportunidad de disponer de los medios necesarios para probar este hecho, pues aunque solicitó la pericial caligráfica no tenía el original que era necesario para practicarla con cierto grado de garantía.

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