Tabla de contenidos
Índice
- Introducción
- ¿Cómo se regula la concesión de licencias administrativas?
- ¿Qué condiciones se debe cumplir para que se otorgue una autorización?
- ¿Se puede buscar clientes en la vía pública?
- ¿Cómo se regulan las tarifas?
- Normativa afectada
Introducción
El pasado 21 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y que entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2015.
La Ley 9/2013, de 4 de julio, introdujo alguna modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte, y específicamente al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. Tal y como se determina en esta ley, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se encuentra sujeta a autorización administrativa previa, de la misma manera que le es de aplicación todas las reglas que regulan la actividad de transporte, y no sólo las señaladas para actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.
¿Cómo se regula la concesión de licencias administrativas?
La nueva redacción del artículo 48 de la Ley 16/1987 habilita al Estado, por vía reglamentaria, a introducir las limitaciones que crea necesarias al otorgamiento de las nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte. Para ello, la expedición de las autorizaciones se condiciona a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.
Hay que destacar que el artículo 91 del mismo texto legal permite introducir limitaciones reglamentarias en relación a al origen, destino y recorrido de los servicios ofrecidos a los usuarios que usen este tipo de transporte.
¿Qué condiciones se deben cumplir para que se otorgue una autorización?
Para que se otorgue las autorizaciones necesarias de arrendamiento de vehículos con conductor es necesario que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43.1 de la LOTT.
También es necesario que la empresa dedicada a la actividad de arrendamiento con conductor disponga, en todo momento, ya sea en propiedad o arrendamiento financiero, al menos, siete vehículos dedicados a la actividad descrita. En el caso de que la empresa disponga de más vehículos y quiera adscribirlos a la autorización, tendrán que ser propiedad de la empresa o estar sujetos a un arrendamiento financiero o ordinario. Hay que señalar que las plazas de estos vehículos no debe superar la capacidad de 9 personas, incluidas el conductor.
Para aquellos vehículos que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno o el gas, entre otros, no será necesario que cumplan con las exigencias expuestas anteriormente, ya que suponen una alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
Los vehículos que tengan más de diez años de antigüedad no podrán continuar con la actividad de arrendamiento con conductor, a no ser que la potencia fiscal sea superior a 28 CFV o se trate de un vehículo histórico.
¿Se puede buscar clientes en la vía pública?
En el caso de que los vehículos adscritos a la autorización administrativa estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de dicha autorización, sólo podrán circular si se justifica que están prestando un servicio contratado previamente.
En este sentido, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor tendrá que cumplimentarse previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, y se debe llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación.
Destacar que, los vehículos adscritos a estas autorizaciones no podrán, bajo ningún concepto, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
¿Cómo se regulan las tarifas?
Los precios de estos servicios no están sujetos a tarifa administrativa, sin perjuicio de que la empresa ponga a disposición del público la información necesaria para cumplir con la normativa de consumidores.
En consecuencia, estos vehículos no podrán llevar signos externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
Normativa afectada
Si quieres conocer toda la normativa afectada por el Real Decreto 1057/2015, utiliza la sección “Análisis” que está disponible dentro de la norma publicada en vLex.