El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin pérdida salarial para las personas trabajadoras por vía de urgencia. El camino hasta esta aprobación no ha resultado nada sencillo incluyendo diversos escollos, desde las discrepancias en el propio gobierno entre la titular de trabajo y el titular de economía hasta la oposición abierta de la patronal que defiende que la reducción de jornada debe producirse vía convencional y de manera paulatina.
Esto supone el punto de partida para la tramitación en el Congreso de los Diputados, donde el Gobierno tendrá que conseguir los apoyos para convertir este anteproyecto en ley. A día de hoy parece que está claro el apoyo de sindicatos y gobierno.
Aproximadamente, como ha indicado la ministra competente, esta medida afectará a unos 12 millones de trabajadores. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha adelantado que se espera que llegue al Congreso hasta «finales de febrero o principios de marzo». Tiempo en el que el gobierno tendrá conseguir el apoyo suficiente para su conversión en ley.
La jornada anual media pactada en los convenios colectivos en nuestro país ronda los 1.750 – 1.770 horas/año (lo que, dependiendo de la distribución de la jornada y de los días de vacaciones, puede equivaler a entre 38 y 40 horas semanales en la práctica). Algunos sectores, especialmente la Administración Pública o determinados convenios de servicios, recogen jornadas semanales de 37,5 horas (o incluso menos). Esto pone de relieve que el impacto no será el mismo en todos los sectores.
Según fuentes ministeriales las personas trabajadoras verán reducida su jornada en un 2,1%, es decir, 48 minutos por semana. Según datos de Trabajo, el 35,2% de empleados experimentará una reducción de más de una hora y media por semana en su jornada, mientras que el 52,8% verá una disminución de menos de una hora. Por sectores, los que más notarán el recorte serán los trabajadores de la hostelería, información, comunicaciones, comercio, agricultura y ganadería.
En el Anteproyecto se establecen medidas complementarias que se hacen necesarias para la garantía de la aplicación de la reducción como las relativas a los medios para la realización del registro de jornada con el fin de que sea objetiva, fiable y accesible. Se obligará a la utilización de medios digitales, la cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad, la utilización de formatos comprensibles, el establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
Además, los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro de horas trabajadas en cualquier momento, ya sea de forma presencial en el lugar de trabajo o de forma remota; y estos registros se guardarán y estarán disponibles durante cuatro años.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave. Las multas irán desde el grado mínimo de 1.000 a 2.000 euros, el medio de 2.001 a 5.000 euros hasta el máximo de 5.001 a 10.000 euros.
Respecto del derecho a la desconexión se incrementan las medidas respecto al control de horarios, uso de descansos y protección del derecho a la intimidad en el caso de uso de uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Con el fin de proteger a las personas trabajadoras, una medida importante es que el rechazo o la no atención por parte de las personas trabajadoras a las comunicaciones o peticiones de prestaciones laborales por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Este cambio supone trabajo extra para los agentes sociales ya que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
Algunas dudas pueden plantearse y pueden resolverse específicamente respecto de los contratos a tiempo parcial. En caso de que un contrato parcial tenga una jornada igual o superior a 37,5 horas semanales de promedio, se convertirá en contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
Para los contratos parciales de menos de 37,5 horas, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que efectuaban hasta la entrada en vigor de la nueva norma. Además, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima de 37,5 horas semanales.
Autor: M. Begoña García Gil (Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos)
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