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Aprobado el texto definitivo de la Ley Orgánica en materia de multirreincidencia

El Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2026, aprobó el texto definitivo de la Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, finalizando así el trámite parlamentario tras debatir las enmiendas introducidas por el Senado.

Objetivo de la Ley Orgánica

La ley orgánica tiene como objetivo principal modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el Capítulo I del Título XIII. Concretamente, plantea la modificación de los artículos 234 y 235 CP, así como el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes, y el artículo 66, sobre las reglas generales para la aplicación de las penas en los delitos leves. Con el objetivo de hacer frente a uno de los mayores problemas en materia de seguridad pública, como es la multirreincidencia, se introduce también una modificación en el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial a efectos de que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70. 

Asimismo, en relación al Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se plantea la modificación del artículo 105 LECrim, con el fin de que los entes locales puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal. 

Enmiendas del Senado

El Senado introdujo las siguientes enmiendas al texto remitido por el Congreso de los Diputados:

Aprobación del texto definitivo por el Congreso de los Diputados

Una vez finalizado el trámite parlamentario, de las ocho enmiendas introducidas por el Senado, se han mantenido tres:

  • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 255 CP, relativo a la defraudación con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368 CP.
  • Se modifica la redacción del apartado 2 al artículo 568 CP, en relación con la tenencia de sustancias inflamables consistentes en combustible líquido.
  • La entrada en vigor de la Ley Orgánica tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Queda únicamente pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: vLex

 

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