Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 11/2015, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente, en la interrupción voluntaria del embarazo.
Mediante la aprobación de esta Ley, no se pretende únicamente la protección de la menor, sino que se persigue su cuidado, comprendiendo de este modo, el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas – fijado por el Código Civil, artículo 154, estableciendo que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral»-.
Asimismo, esta modificación afecta a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo que se refiere a los límites del consentimiento informado.
Es, por ello, que esta Ley 11/2015, suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Se modifica el artículo 5.9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, quedando el siguiente redactado;
“Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.”
Esta remisión al Código Civil, está prevista a fin de solucionar los problemas que surjan al prestar el consentimiento por parte de los representantes legales cuando la decisión de los mismos pueda poner en peligro el interés superior del menor.