El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que un Estado miembro en zona Euro puede obligar a su administración a aceptar pagos en efectivo o fijar una excepción a dicha obligación por razones de interés público y con determinados requisitos. La resolución que ha emitido el TJUE responde a una cuestión prejucial planteada por el el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania).
El litigio que originó la cuestión prejudicial comenzó cuando dos ciudadanos alemanes obligados al pago del canon audiovisual del estado federado de Hesse (Alemania) propusieron a Hessischer Rundfunk (organismo de radiodifusión de Hesse) pagarlo en efectivo. Invocando su Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago del Canon Audiovisual, que excluye toda posibilidad de pagar dicho canon en efectivo, el Hessischer Rundfunk rechazó la propuesta y les remitió sendas liquidaciones. Los dos ciudadanos alemanes interpusieron recurso contra las liquidaciones ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania). Este órgano jurisdiccional señaló que la exclusión de la posibilidad de pagar el canon audiovisual mediante billetes de euro establecida en el Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago de Hessischer Rundfunk infringe una disposición de Derecho federal de rango superior, según la cual los billetes denominados en euros son de curso legal ilimitado. No obstante, el Bundesverwaltungsgericht planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la conformidad de dicha disposicion y sobre si el curso legal de los billetes de euro prohibía a los organismos públicos de los Estados miembros excluir la posibilidad de pago en efectivo.
El Tribunal de Justicia, en su resolución, declara que la Unión es la única competente para precisar el curso legal reconocido a los billetes de euro y que los Estados miembros no pueden adoptar o mantener disposiciones en este ámbito. No obstante, el Tribunal de Justicia señala que no es necesario imponer una obligación absoluta de aceptación de dichos billetes como medio de pago.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que los Estados miembros de la zona euro son competentes para regular las modalidades de pago, siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo mediante euros. Sin embargo, señala que los Estados miembros pueden limitar el pago en efectivo por razones de interés público, siempre que estas limitaciones sean proporcionadas al objetivo perseguido, lo que implica, en particular, que existan otros medios legales para el pago.
El Tribunal de Justicia también razona que es necesario que estas deudas puedan ser satisfechas de manera que no supongan un coste irrazonable para la administración, especialmente cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado. Así, establece que en el caso del canon audivisual alemán, corresponde al tribunal del Bundesverwaltungsgericht comprobar si esa limitación es
proporcionada y qué medios legales alternativos hay para el pago.