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La pericia en el procedimiento extrajudicial por accidente de circulación

El pasado 19 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericia a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Su entrada en vigor está prevista para el próximo uno de enero.

 

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Qué ventajas tiene la intervención los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el proceso extrajudicial?
  3. ¿Cómo se regula el procedimiento para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?
  4. ¿A quién les corresponde regular el precio público de la pericia?
  5. vLex Esquemas procesales

 

Introducción

La pericia en el procedimiento extrajudicial por acciedente de circulaciónTras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden prestar sus servicios a particulares para la emisión de informes y dictámenes. Esta reforma legal habilita a estos profesionales para que puedan intervenir en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propicien soluciones rápidas, seguras y efectivas, en especial, cuando una de las partes hubiese sido víctima de un hecho dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

Cabe destacar que la posibilidad de que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejerzan esta nueva actividad viene recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta norma abre paso a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados de un accidente de circulación y la aseguradora que se hace cargo de la responsabilidad civil del conductor.

 

¿Qué ventajas tiene la intervención los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el proceso extrajudicial?

Esta reforma pretende asegurar que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial.

Es posible que la intervención de estos profesionales se dé por petición expresa del perjudicado en un accidente de circulación, o bien por la solicitud de mutuo acuerdo de las partes involucradas en el litigio.

De esta manera, se busca encontrar un nuevo cauce donde reconducir aquellas reclamaciones derivadas de accidentes de circulación, descongestionado la vía judicial y ahorrando costes y tiempos para su tramitación, a fin de minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.

 

¿Cómo se regula el procedimiento para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, remite a que se establezca, de forma reglamentaria, cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Es por ello que el Real Decreto 1148/2015 regula el procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido.

No solo se establecen las líneas de actuación que garantizan la calidad de la pericia, sino que también se establecen las normas para designar cuál es el Instituto competente para la emisión de dicho dictamen, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación.

No hay que olvidar que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia. Es por ello que este Real Decreto manda a establecer, para mayor garantía de calidad e igualdad, una normativa común que regule la petición pericial y el procedimiento para la realización de las pruebas e informes de manera que se apliquen unas normas mínimas a todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.

 

¿A quién les corresponde regular el precio público de la pericia?

En aplicación del de competencia, corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas que han recibido el traspaso en materia de justicia la determinación y regulación del precio público que se quiera fijar como contraprestación por los servicios recibidos por la pericia.

 

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El pasado 19 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericia a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Su entrada en vigor está prevista para el próximo uno de enero.

 

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Qué ventajas tiene la intervención los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el proceso extrajudicial?
  3. ¿Cómo se regula el procedimiento para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?
  4. ¿A quién les corresponde regular el precio público de la pericia?
  5. vLex Esquemas procesales

 

Introducción

La pericia en el procedimiento extrajudicial por acciedente de circulaciónTras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden prestar sus servicios a particulares para la emisión de informes y dictámenes. Esta reforma legal habilita a estos profesionales para que puedan intervenir en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propicien soluciones rápidas, seguras y efectivas, en especial, cuando una de las partes hubiese sido víctima de un hecho dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

Cabe destacar que la posibilidad de que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejerzan esta nueva actividad viene recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta norma abre paso a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados de un accidente de circulación y la aseguradora que se hace cargo de la responsabilidad civil del conductor.

 

¿Qué ventajas tiene la intervención los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el proceso extrajudicial?

Esta reforma pretende asegurar que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial.

Es posible que la intervención de estos profesionales se dé por petición expresa del perjudicado en un accidente de circulación, o bien por la solicitud de mutuo acuerdo de las partes involucradas en el litigio.

De esta manera, se busca encontrar un nuevo cauce donde reconducir aquellas reclamaciones derivadas de accidentes de circulación, descongestionado la vía judicial y ahorrando costes y tiempos para su tramitación, a fin de minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.

 

¿Cómo se regula el procedimiento para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, remite a que se establezca, de forma reglamentaria, cuál es el procedimiento a seguir para solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Es por ello que el Real Decreto 1148/2015 regula el procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido.

No solo se establecen las líneas de actuación que garantizan la calidad de la pericia, sino que también se establecen las normas para designar cuál es el Instituto competente para la emisión de dicho dictamen, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación.

No hay que olvidar que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia. Es por ello que este Real Decreto manda a establecer, para mayor garantía de calidad e igualdad, una normativa común que regule la petición pericial y el procedimiento para la realización de las pruebas e informes de manera que se apliquen unas normas mínimas a todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.

 

¿A quién les corresponde regular el precio público de la pericia?

En aplicación del de competencia, corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas que han recibido el traspaso en materia de justicia la determinación y regulación del precio público que se quiera fijar como contraprestación por los servicios recibidos por la pericia.

 

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