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El Tribunal Superior de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por la Covid-19

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la inclusión en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia a un trabajador que había solicitado sus vacaciones. El tribunal considera que suspender el contrato del trabajador no tiene relación alguna con las causas del ERTE, sino por el cierre por vacaciones de la empresa cliente

Los hechos que han generado el litigio se originaron meses atrás, en una empresa que presta servicios de limpieza. El trabajador desarrollaba su actividad en la empresa cliente Volkswagen Navarra. Como consecuencia del cese de actividad de esta empresa, la empresa demandada solicitó un ERTE por fuerza mayor en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. 

Tras la tramitación del ERTE, la empresa anunció a sus trabajadores la suspensión de sus contratos de trabajo. Al trabajador demandante, en concreto, se le comunicó que no debía acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020. Sin embargo, el empleado, previamente, había solicitado y tenía concedidas vacaciones durante los días indicados.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona había estimado parcialmente la petición del demandante, que entendía que esta decisión vulneraba su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los mismos días que las había solicitado y que, por tanto, esto era contrario a la buena fe contractual ya que al menos otros 25 trabajadores que no habían solicitado vacaciones podían haber realizado los servicios que hubiera exigido el cliente.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que no se ha impugnado ninguna resolución ni acto administrativo, sino exclusivamente la decisión empresarial de suspensión del contrato durante los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía concedidas las vacaciones. 

Si bien el cese de la actividad de la empresa cliente Volkswagen Navarra debido a la Covid-19 determinó la tramitación del ERTE por fuerza mayor de la empresa demandada, Volkswagen Navarra acabó reanudando la actividad, primero en un solo turno y a partir del 3 de junio también en el turno de tarde lo que, por tanto, volvió a requerir al trabajador demandante, que fue desafectado por el ERTE el 8 de mayo. 

Lo que posteriormente aconteció, recoge la sentencia, es que el demandante solicitó sus vacaciones anuales a disfrutar durante algunos días de los fines de semana de julio y agosto, petición que se entendió concedida al no haber recibido comunicación en contra. Por tanto, recalca la sala, “aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones. Más aún, como constata el hecho probado octavo, podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierre de Volkswagen Navarra”.

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