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Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha determinado como improcedente el despido de una farmacéutica que no pudo incorporarse a su puesto de trabajo tras sus vacaciones cuando el 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en España. El tribunal argumenta que no hubo mala fe por parte de la trabajadora y que no ha quedado demostrado que retrasara su regreso voluntariamente sino a causa de la falta de plazas libres en los vuelos disponibles a España. 

El caso se originó cuando la trabajadora, que prestaba servicios como farmacéutica-facultativa, estaba disfrutando de sus vacaciones en su país de origen, Cuba, el día que se decretó el estado de alarma en España. La empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020. La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio, fecha a la que acabó volviendo a España finalmente.

La sentencia señala que “en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda”, pero que “se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo”.

En este sentido prosigue que “en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido”.

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