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Derecho de los varones a recibir el complemento de paternidad desde la jubilación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha establecido que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.   

Este complemento de maternidad, que únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban,  se amplió también a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea, tras una sentencia del TJUE de diciembre de 2019.

La sentencia señala que la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo.   

Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.  

Fuente: Poder Judicial

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