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El Supremo fija que Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros, declaradas nulas por sentencia penal

La sentencia la señala como doctrina que “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”. 

Además, especifica que “aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el art. 11 LOPJ, conforme al cual «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

Asimismo, la doctrina apunta que “el exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él.” 

Hallazgos casuales

Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica. 

Por tanto “la acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros”. 

Ejecución de la Administración ilícita y registro nulo

De este modo, el tribunal considera que la actuación de la Administración no fue lícita en su ejecución, ya que estuvo plagada de múltiples y graves irregularidades que invalidaron aquel registro en toda su extensión. Además, explica que las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT “revistieron tan especial gravedad” que dicho registro fue declarado nulo por sentencia penal firme. Como consecuencia, al existir esa ilicitud, formal y materialmente, “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro”, subraya la Sala. 

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. 

Fuente: Poder Judicial

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