Con motivo de la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, vLex ofrecerá online una Jornada el próximo 7 de marzo, dirigida por el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili, Federico Adán Domènech, para analizar en profundidad tres de las reformas introducidas en el Código Penal en el año 2022.
En concreto, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso; la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor; y, por último, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Especialistas en la materia de primer nivel
Los expertos encargados de dar luz a estas reformas serán los Magistrados de la Audiencia Nacional, Dolores Hernández y Joaquín Delgado, que examinarán las modificaciones de delitos de libertad sexual y de imprudencia en la conducción de vehículos a motor, respectivamente; y el abogado, Cristóbal Martell, que tratará el delito de malversación y desórdenes públicos.
Cuestiones objeto de examen
En esta ocasión, hemos seleccionado tres cuestiones como objeto de examen: el delito de malversación y desórdenes públicos, la modificación en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, y la modificación de los delitos contra la libertad sexual.
En referencia a la Ponencia de Cristóbal Martell sobre el delito de malversación y desórdenes públicos hay que recordar que el BOE del 23 de diciembre publicó la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de Transposición de Directivas Europeas y otras Disposiciones para la Adaptación de la Legislación Penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y Reforma de los Delitos contra la Integridad Moral, Desórdenes Públicos y Contrabando de Armas de Doble Uso. Las modificaciones más relevantes que se introducen con esta reforma son la eliminación del delito de sedición que pasa a ser uno de «desórdenes públicos agravados», y la modificación del delito de malversación.
El BOE señala que tras entrar en vigor esta nueva ley, se podrán revisar sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley siempre que sean favorables al reo. Y fue el pasado 25 de enero de 2023 cuando el Fiscal General del Estado emitió un decreto para establecer pautas interpretativas y unificar criterios para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación.
Por otra parte, la ponencia del Magistrado de la Audiencia Nacional, Joaquín Delgado, examinará los cambios introducidos por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Destaca la modificación que refuerza el castigo de las imprudencias al volante cuando se comete una infracción grave de tráfico y esta da lugar a un accidente en el que se produzcan víctimas mortales o lesiones relevantes.
A partir de ahora, en todo caso, si el juez determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor derivada de la comisión de una infracción grave de las normas de tráfico y, como consecuencia de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, y nunca como imprudencia leve.
Asimismo, en los delitos de imprudencia menos grave, se elimina que quede a criterio del juez que se imponga o no una sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sino que, en todos los casos, se impondrá una pena de privación del derecho a conducir.
Por último, y como colofón de la jornada, Dolores Hernández, Magistrada de la Audiencia Nacional, explicará en su ponencia sobre la LO 10/2022, de 6 de septiembre, la modificación de los delitos contra la libertad sexual. Esta nueva ley pretende implementar la cultura de los valores en el respeto a la libertad sexual de las mujeres y de actuar no solamente desde el campo del reproche penal, sino también desde el campo de la prevención y del cambio cultural. De todas las novedades introducidas por esta ley, destaca la inclusión en el Código Penal de la definición de consentimiento y la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, que conlleva una reducción de las penas tanto de la agresión sexual en sentido estricto (de 1 a 5 años a 1 a 4 años) como de la violación (que reduce su límite mínimo de los 6 a los 4 años de prisión).
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