El Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial en la Sentencia del asunto C-222/22 en la que establece que la Directiva «de reconocimiento» no permite presumir que toda solicitud posterior basada en circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia tras abandonar su país de origen sea el resultado de una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento de concesión de protección internacional. Toda solicitud posterior deberá ser objeto de una evaluación individual.
Hechos
Un iraní, cuya primera solicitud de protección internacional fue denegada por las autoridades austriacas, presentó en Austria una nueva solicitud (denominada «solicitud posterior») de protección internacional. Alegó que, mientras tanto, se había convertido al cristianismo, por lo que temía ser perseguido en su país de origen.
Posteriormente se concedió al interesado la protección subsidiaria y un derecho de residencia temporal. En efecto, las autoridades austriacas comprobaron que había demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo en Austria «por convicción interior» y que practicaba activamente esa religión. Por esta razón, en caso de regresar a su país de origen, corría el riesgo de verse expuesto a una persecución individual.
En cambio, las autoridades austriacas se negaron a reconocer al interesado el estatuto de refugiado. En efecto, el Derecho austriaco supedita el reconocimiento del estatuto de refugiado a raíz de una solicitud posterior al requisito de que la nueva circunstancia creada por el interesado por decisión propia constituya la expresión y continuación de convicciones ya mantenidas en el país de origen.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco pregunta al Tribunal de Justicia si un requisito como este es compatible con la Directiva «de reconocimiento». La respuesta del Tribunal de Justicia es negativa.
Cuestión prejudicial
La Directiva «de reconocimiento» no permite presumir que toda solicitud posterior basada en circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia tras abandonar su país de origen sea el resultado de una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento de concesión de protección internacional. Toda solicitud posterior deberá ser objeto de una evaluación individual.
Así pues, si se comprueba, como en el presente asunto, que el interesado ha demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo en Austria «por convicción interior» y que practicaba activamente esta religión, esto puede excluir la intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento. Si el solicitante cumple los requisitos establecidos en la Directiva para poder ser calificado de refugiado, procede reconocerle dicho estatuto.
En cambio, si se comprueba que hay una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento, puede denegarse el estatuto de refugiado, aunque el interesado tenga fundados temores de ser perseguido en su país de origen como consecuencia de esas circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia. No obstante, en este supuesto conserva la condición de refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra. En ese caso, el interesado debe disfrutar de la protección garantizada por dicha Convención que prohíbe, en concreto, que, por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren, entre otros motivos, debido a su religión.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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