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Una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia no impide al órgano remitente continuar parcialmente el procedimiento principal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido la Sentencia de 17 de mayo de 2023, Asunto C-176/22,3, en la que se aborda la cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sobre la suspensión del procedimiento principal en relación con una petición de decisión prejudicial, donde el Tribunal de Justicia interpreta el artículo 23 del Estatuto del TJUE. 

 

En Bulgaria, la fiscalía acusó de corrupción a dos agentes de policía, y uno de ellos objetó la calificación jurídica de corrupción presentada por la fiscalía. El órgano jurisdiccional búlgaro encargado del caso se cuestionó sobre su facultad de recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado. En relación con este asunto, se envió una primera petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Es importante señalar que esta petición se refiere a un caso distinto y todavía está pendiente ante el Tribunal de Justicia.

 

Posteriormente, el órgano jurisdiccional búlgaro planteó una segunda petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia para aclarar si debía suspender completamente el proceso hasta recibir la respuesta del Tribunal o si podía continuar conociendo del litigio, en particular para seguir recopilando pruebas. Se entendió que no se podría tomar ninguna decisión sustancial hasta que se recibiera la respuesta mencionada.

 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 23 del Estatuto del TJUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que, en virtud del artículo 267 TFUE, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal con el fin de obtener una interpretación del Derecho de la Unión Europea o una apreciación sobre la validez o la interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

 

En este sentido, el Tribunal recuerda que es importante que las peticiones de decisión prejudicial contengan toda la información necesaria para permitir al Tribunal dar una respuesta útil y adecuada a las cuestiones planteadas. Por ello, es necesario que se incluya el texto completo de las disposiciones nacionales aplicables y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente.

 

En definitiva, una petición de decisión prejudicial puede presentarse al Tribunal de Justicia incluso en una etapa temprana del procedimiento principal, y el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta a dicha petición, debe poder continuar con el procedimiento en relación a dichas actuaciones procesales.

Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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