El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón ha reconocido el derecho a una mujer a recuperar el dinero abonado por un viaje a Londres, previsto del 11 al 16 de junio de 2020, que se canceló debido a las circunstancias de la pandemia.
El caso se originó cuando la mujer, en marzo de 2020, solicitó la devolución íntegra del coste del viaje, algo a lo que la agencia no accedió. A cambio, le ofreció como alternativa nuevas fechas para la realización del viaje o devolverle parcialmente las cantidades que había abonado. La consumidora, tras instar una solicitud de arbitraje de consumo que no fue aceptada por la organizadora del viaje, decidió interponer una demanda judicial.
El texto de la sentencia concluye ahora que “la normativa aplicable es que si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje” y hace referencia al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que regula expresamente la cancelación de viajes combinados como consecuencia del Covid.
El tribunal ha condenado a la agencia a abonar los 479€ pagados por el viaje más los intereses legales “desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia más las costas del juicio, pero no a una indemnización adicional”.
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