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Un Juzgado condena por un delito de maltrato animal al acusado de envenenar a la gata de su vecino

La sentencia 482/2023 del Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo, la magistrada considera probado que el acusado colocó, en el umbral de la entrada de una casa deshabitada que se encuentra a unos veinte metros de su domicilio, dos porciones de una mezcla de pienso para animales y un veneno empleado para roedores. 

 

Hechos

Los agentes de la policía encontraron el dia de los hechos dos cebos que contenían una sustancia azul mezclada con trozos de comida que estaba en el umbral de una casa abandonada que está a unos 15-20 metros de la casa del acusado, que enviaron a analizar, constatando la presencia de brodifacuom.

Días posteriores, los agentes  acudieron de nuevo al lugar y encontraron otro cebo en un alpendre próximo al domicilio del acusado, así como diversos productos químicos que fueron incautados en su domicilio, entre ellos uno que presentaba brodifacuom.

La magistrada indica que una gata propiedad de un vecino de la misma localidad, quien aseguró que el condenado “siempre se quejaba por los gatos”, sufrió una intoxicación tras ingerir de forma parcial uno de los cebos colocados por el procesado. Para la curación de las lesiones necesitó tres días de ingreso hospitalario. Además, la jueza resalta en el fallo que la localidad de Samos tiene la consideración de zona protegida, al estar incluida dentro de la ZEC Os Ancares-Courel.

 

Calificación jurídica

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha inhabilitado durante tres años para la tenencia de animales, así como para el ejercicio de profesión o comercio que tenga relación con animales, a un vecino de Samos por envenenar a una gata con raticida. La jueza, que lo ha considerado responsable de un delito de maltrato animal, también lo ha condenado a un año de cárcel, pena cuya ejecución ha suspendido durante un plazo de dos años, condicionada a que durante ese periodo no delinca.

Los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337.1 del Código Penal, según legislación vigente en la fecha de los hechos, que castiga al que ‘’por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado’’

En el presente caso procede la aplicación del subtipo agravado del artículo 337.2 a), según legislación vigente en la fecha de los hechos, al ‘’haberse utilizado métodos o formas concretamente peligrosos para la vida del animal’’, en este caso unos cebos preparados con rodenticida y pienso para animales.

No procede la aplicación del subtipo agravado del artículo 338 del Código Penal, por tratarsede una disposición común al título XVI del Código Penal, y encontrarse en la actualidad, tras la modificación de la LO 3/2023, tipificados los delitos contra los animales en un título aparte (XVI bis), y ello por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

 

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