Esta mañana conocíamos el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo en que se ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.
Hechos
Según alegaban los demandantes, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la “cláusula suelo” es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Pese a no ser el primer caso de este tipo que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales españoles, si que es la primera vez que se ha suscitado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.
Auto de 4 de abril de 2017. Revisión 7/2017
El Alto Tribunal ha considerado que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.
Además, argumenta, esa sentencia posterior no es un “documento” a efectos de los previsto en la regulación de las demandas de revisión tal y como lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, la legislación española preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.
Consecuentemente, declara el Tribunal Supremo que la aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.
Recursos adicionales
- Comentarios a la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 81/2016 de 18 de febrero. Autor: Jesus Mª Sanchez Garcia (Abogados). Revista de Derecho vLex