El pasado 20 de abril, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó las directrices que a partir del próximo 22 de julio regirán en los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo, así como en los escritos de oposición a recursos. Concretamente, las reglas aprobadas el pasado 20 de abril, fijan la extensión máxima, formato y estructura de dichos escritos.
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Tabla de contenidos
Introducción.
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Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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Criterios orientados respecto de los escritos de preparación y de oposición a la admisión de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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Criterios orientadores para los escritos de alegaciones.
1. Introducción
Reformas y aprobaciones legislativas que motivan el acuerdo:
- Reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introdujo sustanciales modificaciones en el recurso de casación contencioso-administrativo, modificando los arts. 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- La Ley 18/2011, de 5 de julio, por la que se regula el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia. Norma desarrollada por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas y por el que se regula el sistema LexNET.
Novedad del acuerdo
El acuerdo adoptado supone una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que en otros tribunales europeos, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hace tiempo que han adoptado normas para regular, de forma muy detallada, la extensión y estructura de los escritos que se presentan ante estos tribunales.
Finalidad de las medidas
Estas normas adoptadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo tienen una doble finalidad: por un lado facilitar el análisis, lectura y decisión por parte del Tribunal de los escritos presentados; por otro, establecer una estructura y formato uniformes de cara a su presentación telemática.
2. Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Extensión
- Máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios, y a una sola cara (anverso).
- Se deberá determinar, al final del escrito, el número concreto de caracteres que contiene el escrito.
Formato
- Fuente “Times New Roman”.
- Tamaño 12 puntos, 10 puntos en las notas al pie de página.
- Interlineado del texto de 1,5.
- Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm.
- Numeración de todos los folios, empezando por el núm. 1, en la esquina superior derecha.
- Identificación y numeración de todos los documentos que se aporten con el escrito.
- Formato del folio A4.
Estructura
a) Carátula
Los escritos de interposición y oposición irán precedidos de una carátula o formulario, que o bien generará el sistema (en caso de presentación telemática), o bien rellenarán los profesionales, y que deberá contener los siguientes datos:
- Número de recurso de casación.
- Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.
- Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente y el DNI, NIE o NIF de los mismos.
- Nombre del procurador y número de colegiado/ Nombre del letrado y número de colegiado.
- Identificación del tipo de escrito que se presenta.
b) Contenido de los escritos
- Estructuración en apartados separados y numerados, encabezados con un epígrafe expresivo de aquello que tratan
Las mismas reglas se aplicarán a los escritos de oposición.
3. Criterios orientados respecto de los escritos de preparación y de oposición a la admisión de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del TS
Extensión máxima
35.000 “caracteres con espacio” equivalente a 15 folios (incluyendo notas al pie de página, esquemas, etc), escritos solo por una cara.
Formato
El mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.
Estructura
a) Carátula
Con los mismos requisitos que los previstos para los escritos de interposición y oposición.
Con dos especificidades:
- Identificación del tipo de escrito
- Incorporar el rótulo “Asunto”, “Objeto” o similar, dónde se hará una breve descripción de la materia sobre la que verse el litigio.
b) Contenido de los escritos
Se aplicarán los mismos requisitos que en los escritos de interposición y oposición.
4. Criterios orientadores para los escritos de alegaciones
En relación a este tipo de escritos, se determina que la extensión máxima del escrito se fijará en función de las circunstancias del caso, sin que la misma pueda ser superior a la del escrito de preparación correspondiente.