El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal al desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública y tipifica como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se tipificaban como apropiación indebida.
En un Pleno no Jurisdiccional, los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en el acuerdo.
Estos requisitos son:
- Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.
- Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.
- Y siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:
– Que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público
– Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas
– Que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.
Consulta los acuerdos la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los siguientes enlaces:
- Desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública
- Promotores de vivienda: anticipo de cantidades dinerarias para la construcción. Comisión del delito de apropiación indebida.
- Sistema de grabación de juicios orales altamente inatisfactorio: nulidad del juicio oral o absolución