La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-333/22 resuelve una cuestión prejudicial planteada, en la que establece que las decisiones de la autoridad de control competente, son jurídicamente vinculante, por lo que debe poder ser objeto de recurso para que el interesado pueda impugnar la apreciación de la autoridad de control sobre la legalidad del tratamiento de datos y la decisión de proceder o no a adoptar medidas correctoras.
Por lo que normas nacionales de los Estados miembros deben permitir al juez competente conocer los motivos y las pruebas que dieron lugar a la resolución de la autoridad de control, así como las conclusiones a las que ésta haya llegado.
Hechos
Un ciudadano solicitó a la Autoridad Nacional de Seguridad belga que le expidiera una habilitación de seguridad con fines profesionales. Dicho documento le fue denegado por haber participado en manifestaciones. Invocando el derecho de acceso a sus datos, el ciudadano se dirigió al Órgano de Control de Información Policial, el cual le indicó que solo disponía de un acceso indirecto y que él mismo iba a comprobar la legalidad del tratamiento de sus datos. Sin embargo, al término de esta comprobación, como permite la Ley belga, dicho órgano se limitó a responder que había llevado a cabo las comprobaciones necesarias.
Dicho ciudadano interpuso entonces un recurso judicial ante el juez de primera instancia, que se declaró incompetente por razón de la materia. El Tribunal de Apelación de Bruselas, ante el que han acudido el interesado y la Liga de Derechos Humanos, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a prever la posibilidad de que el interesado en el tratamiento de sus datos pueda impugnar la decisión de la autoridad de control cuando esta ejerce los derechos del interesado en relación con el tratamiento de que se trata.
Cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia considera que, al informar al interesado del resultado de las comprobaciones, la autoridad de control competente adopta una decisión jurídicamente vinculante. Esta decisión debe poder ser objeto de recurso para que el interesado pueda impugnar la apreciación de la autoridad de control sobre la legalidad del tratamiento de datos y la decisión de proceder o no a adoptar medidas correctoras.
El Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión obliga a la autoridad de control a informar «al menos» al interesado «de que se han efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente» y de «su derecho a la tutela judicial».
Cuando los objetivos de interés público no se opongan a ello, los Estados miembros deben establecer, no obstante, que la información al interesado pueda ir más allá de esa información mínima, de modo que le permita defender sus derechos y decidir sobre la conveniencia de someter el asunto al juez competente. Además, en los casos en que la información así facilitada al interesado se haya limitado a lo estrictamente necesario, los Estados miembros deben asegurarse de que el juez competente, para comprobar el fundamento de las razones invocadas para justificar la limitación de esa información, pueda ponderar los objetivos de interés público perseguidos (seguridad del Estado, prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales) y la necesidad de garantizar a los ciudadanos el respeto de sus derechos procesales. En el marco de ese control judicial, las normas nacionales deben permitir al juez conocer los motivos y las pruebas que dieron lugar a la resolución de la autoridad de control, así como las conclusiones a las que ésta haya llegado.
Fuente: Nota de Prensa TJUE n.º 174/23
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